Regl. 7346, art. 19 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 19 dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO INFORMAL DE QUERELLA MEDIACIÓN Luego de completada la intervención preliminar, y de entenderse que existe prueba suficiente para la presentación de una querella, el Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos referirá la querella al Director, quien a su vez referirá la misma a un Mediador. Dicho Mediador llevará a cabo una reunión con las partes y sus abogados (de tenerlos) e intentará resolver la disputa mediante un proceso de mediación. El Mediador podrá citar a las partes a reuniones posteriores, de considerarlo meritorio. Una vez concluidos los esfuerzos de mediación, el Mediador rendirá un Informe sobre la Mediación al Director de la División. De no contar con la cooperación de la parte querellante, sin justa causa para ello, durante el proceso de mediación, el Mediador recomendará en su Informe sobre la Mediación que la querella sea archivada a todos los efectos legales y administrativos. 16
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