Regl. 7346, art. 19 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 19 dup2
PROCEDIMIENTO
ADJUDICATIVO
INFORMAL
DE
QUERELLA MEDIACIÓN
Luego de completada la intervención preliminar, y de entenderse que existe prueba suficiente
para la presentación de una querella, el Técnico de Asistencia a VÃctimas y Testigos referirá la
querella al Director, quien a su vez referirá la misma a un Mediador. Dicho Mediador llevará a
cabo una reunión con las partes y sus abogados (de tenerlos) e intentará resolver la disputa
mediante un proceso de mediación. El Mediador podrá citar a las partes a reuniones posteriores,
de considerarlo meritorio. Una vez concluidos los esfuerzos de mediación, el Mediador rendirá
un Informe sobre la Mediación al Director de la División. De no contar con la cooperación de la
parte querellante, sin justa causa para ello, durante el proceso de mediación, el Mediador
recomendará en su Informe sobre la Mediación que la querella sea archivada a todos los efectos
legales y administrativos.
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