Regl. 7346, art. 20 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 20 dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO INFORMAL DE
QUERELLA - OFICIAL EXAMINADOR.
20.1 Cuando no se logre resolver la disputa mediante el proceso de mediación, el Director
deberá inmediatamente nombrar a un Oficial Examinador para que dirija el
procedimiento adjudicativo. El Oficial Examinador no tendrá que ser abogado, pero
deberá tener el conocimiento legal básico necesario para atender adecuadamente la
querella. El Oficial Examinador, en el desempeño de sus funciones, tendrá facultad para:
(a) disponer de todo asunto procesal y evidenciario;
(b)
expedir citaciones para la comparecencia de testigos, de entender que es necesario
celebrar una vista oral;
(c)
emitir órdenes para la producción de documentos e información, órdenes
protectoras conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, y cualesquiera órdenes
que fueren necesarias para garantizar la conducción adecuada de los
procedimientos y la solución justa, rápida y económica de los casos;
(d)
tomar juramentos y afirmaciones bajo apercibimiento de perjurio;
(e)
determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquélla pertinente, y resolver
incidentes durante el descubrimiento;
(f)
celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias;
(g)
mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el
procedimiento;
(h)
emitir resoluciones parciales;
(i)
tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento
judicial en los tribunales;
(j)
prorrogar o acortar términos;
(k)
requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos o memorandos que
estime pertinentes en relación con cualesquiera asuntos ante su consideración; y
(1)
presentar al Director su Informe de Recomendación final sobre la disposición del
caso.
20.2
El Oficial Examinador no podrá haber tenido participación previa ni conocimiento previo
alguno de las investigaciones o intervenciones preliminares que se lleven a cabo en la
División en cuanto al caso que le sea asignado.
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20.3 El Oficial Examinador se conducirá durante los procedimientos, en lo aplicable,
conforme a lo dispuesto por los Cánones de Ética Judicial.
20.4
El Oficial Examinador deberá inhibirse totalmente de realizar gestiones y de intervenir en
cualquier caso en que:
(a)
tenga cualquier interés, sin limitarse al económico, en el resultado, o prejuicio o
parcialidad hacia alguna parte del procedimiento o su representante legal;
(b)
sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad de alguna de las partes o sus representantes legales;
(c)
haya sido abogado o consejero de alguna de las partes en el mismo caso, o
investigador de los hechos que dan base a la querella;
(d)
sea un empleado bajo la supervisión directa de alguna de las partes;
(e)
haya recibido información confidencial sobre el caso de alguna de las partes; o
(f)
exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su
imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en las
funciones cuasi-judiciales de la División.
20.5
Si alguna de las partes considerara que existe alguna de las circunstancias enumeradas en
el inciso anterior, y el Oficial Examinador no se hubiere inhibido de intervenir en el caso,
dicha parte podrá solicitar la recusación del Oficial Examinador. Ello se hará mediante
solicitud jurada, debidamente fundamentada, y que exponga detalladamente los hechos
que le dan base. El promovente de la solicitud tendrá la obligación de hacerla tan pronto
advenga en conocimiento de la causa de recusación.
La moción de recusación deberá ser dirigida directamente al Director de la División de
Asistencia a VÃctimas y Testigos, quien deberá considerarla en un término no mayor de
20 dÃas. De entender procedente la solicitud, el Director, mediante Resolución al efecto,
tendrá que ordenar que el Oficial Examinador se abstenga de intervenir en la querella. En
tal caso, el Director nombrará a otro funcionario para que se desempeñe como Oficial
Examinador. Este nombramiento deberá constar en la misma Resolución. El
procedimiento de recusación interrumpirá los términos administrativos para la resolución
de la querella.
20.6
Ninguna de las partes del procedimiento efectuará comunicaciones ex parte con el Oficial
Examinador sobre los méritos del procedimiento. Tampoco el Oficial Examinador podrá
comunicarse ex parte sobre los méritos del caso con ninguno de los representantes o
partes en el procedimiento.
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