Regl. 7346, art. 21 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 21 dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO INFORMAL DE QUERELLA NOTIFICACIONES Y ALEGACIONES 21.1 El diligenciamiento de la querella, las citaciones a testigos que no sean parte en el procedimiento, y las notificaciones de la Resolución Final y de cualquier resolución u orden atendiendo una moción de reconsideración o solicitud de revisión administrativa de una Resolución Final se efectuarán mediante correo certificado con acuse de recibo. 21.2 Toda otra notificación interlocutoria relacionada con una querella será diligenciada por correo ordinario a todas las partes del procedimiento. En los casos en que por circunstancias especiales o apremiantes así lo determine el Oficial Examinador, podrán efectuarse notificaciones por medios expeditos, tales como, pero sin limitarse a, facsímil, correo electrónico o diligenciamiento personal. 21.3 El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento mediante la presentación de un aviso a tal efecto, o anunciándolo para récord durante la celebración de una vista. Un primer desistimiento será sin perjuicio, a menos que se especifique lo contrario en el Aviso de Desistimiento. De ser la segunda vez que se desiste de la misma acción, el desistimiento será con perjuicio. Todo Aviso de Desistimiento deberá ser evaluado por el Oficial Examinador, quien emitirá su recomendación. El Director de la División deberá emitir una Resolución para aprobar o denegar el desistimiento. 21.4 Si durante el trámite de querella, el querellante no cooperase con la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, dejando de suministrar toda la información requerida, incumpliendo con las órdenes o resoluciones del Oficial Examinador, o dejando de mostrar interés por espacio de cuarenta y cinco (45) días sin justa causa, el Oficial Examinador dará conocimiento de ello en su Informe de Recomendación al Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, quien procederá a desestimar la querella por falta de interés. 21.5 La parte querellada tendrá veinte (20) días, contados a partir de la fecha de recibo de la querella, para contestar las alegaciones de la misma. De necesitar una prórroga, deberá solicitarla exponiendo los fundamentos que acrediten justa causa, antes del vencimiento del término. Se concederán prórrogas no mayores de cinco (5) días laborables. 21.6 De no contestarse la querella dentro del término original o la prórroga concedida, se anotará la rebeldía a la parte querellada. 21.7 El Oficial Examinador podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia si la solicitud se somete dentro del término de veinte (20) días con antelación a la vista oral o conferencia preliminar. La parte no solicitante tendrá cinco (5) días laborables para reaccionar y responder a la solicitud de enmienda, de tener alguna objeción. También se podrán autorizar enmiendas con el consentimiento expreso o implícito de todas las partes durante la celebración de la vista oral o conferencia preliminar, o cuando los fines de la justicia así lo requieran. 19 21.8 Cuando varias querellas planteen alegaciones sustancialmente similares, aunque sean contra partes distintas, o cuando se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada, las mismas podrán, a juicio del Director, consolidarse en un solo caso. Dicha consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará siempre en el expediente más antiguo.
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