Regl. 7346, art. 21 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 21 dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO INFORMAL
DE
QUERELLA NOTIFICACIONES Y ALEGACIONES
21.1
El diligenciamiento de la querella, las citaciones a testigos que no sean parte en el
procedimiento, y las notificaciones de la Resolución Final y de cualquier resolución u
orden atendiendo una moción de reconsideración o solicitud de revisión administrativa de
una Resolución Final se efectuarán mediante correo certificado con acuse de recibo.
21.2 Toda otra notificación interlocutoria relacionada con una querella será diligenciada por
correo ordinario a todas las partes del procedimiento. En los casos en que por
circunstancias especiales o apremiantes asà lo determine el Oficial Examinador, podrán
efectuarse notificaciones por medios expeditos, tales como, pero sin limitarse a, facsÃmil,
correo electrónico o diligenciamiento personal.
21.3 El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento mediante la
presentación de un aviso a tal efecto, o anunciándolo para récord durante la celebración
de una vista. Un primer desistimiento será sin perjuicio, a menos que se especifique lo
contrario en el Aviso de Desistimiento. De ser la segunda vez que se desiste de la misma
acción, el desistimiento será con perjuicio. Todo Aviso de Desistimiento deberá ser
evaluado por el Oficial Examinador, quien emitirá su recomendación. El Director de la
División deberá emitir una Resolución para aprobar o denegar el desistimiento.
21.4 Si durante el trámite de querella, el querellante no cooperase con la División de
Asistencia a VÃctimas y Testigos, dejando de suministrar toda la información requerida,
incumpliendo con las órdenes o resoluciones del Oficial Examinador, o dejando de
mostrar interés por espacio de cuarenta y cinco (45) dÃas sin justa causa, el Oficial
Examinador dará conocimiento de ello en su Informe de Recomendación al Director de la
División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, quien procederá a desestimar la querella
por falta de interés.
21.5 La parte querellada tendrá veinte (20) dÃas, contados a partir de la fecha de recibo de la
querella, para contestar las alegaciones de la misma. De necesitar una prórroga, deberá
solicitarla exponiendo los fundamentos que acrediten justa causa, antes del vencimiento
del término. Se concederán prórrogas no mayores de cinco (5) dÃas laborables.
21.6
De no contestarse la querella dentro del término original o la prórroga concedida, se
anotará la rebeldÃa a la parte querellada.
21.7 El Oficial Examinador podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la
justicia si la solicitud se somete dentro del término de veinte (20) dÃas con antelación a la
vista oral o conferencia preliminar. La parte no solicitante tendrá cinco (5) dÃas laborables
para reaccionar y responder a la solicitud de enmienda, de tener alguna objeción.
También se podrán autorizar enmiendas con el consentimiento expreso o implÃcito de
todas las partes durante la celebración de la vista oral o conferencia preliminar, o cuando
los fines de la justicia asà lo requieran.
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21.8 Cuando varias querellas planteen alegaciones sustancialmente similares, aunque sean
contra partes distintas, o cuando se ventilen varias querellas contra la misma parte
querellada, las mismas podrán, a juicio del Director, consolidarse en un solo caso. Dicha
consolidación podrá disponerse como un trámite administrativo interno y se hará siempre
en el expediente más antiguo.