Regl. 7346, art. 23

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 23

TRANSACCIONES 23.1 Las partes podrán promover, negociar y acordar transacciones que finalicen el caso en cualquier etapa de los procedimientos. Una oferta de transacción no paralizará los procedimientos. 23.2 Podrán celebrarse, por orden y bajo la dirección del Oficial Examinador, conferencias de transacción. 23.3 Deberá constar en cualquier contrato de transacción el libre consentimiento de las partes interesadas, las acciones a las que se obligan en caso de incumplimiento (cláusulas 20 penales) y, en caso de que se impongan sanciones económicas, deberá hacerse expresión detallada de las mismas y del plan de pago, de haberlo. Todo memorando o acuerdo de transacción deberá ser presentado inmediatamente al ser suscrito para la consideración del Oficial Examinador, quien deberá recomendar al Director impartir 0 no su aprobación al mismo mediante Resolución debidamente notificada a las partes. 23.4 El Director impartirá aprobación institucional a una transacción cuando la misma, a su juicio, no contravenga la política pública de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos; la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de Testigos y Víctimas"; la Ley Núm. 22; y los reglamentos aplicables.
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