Regl. 7346, art. 23
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 23
TRANSACCIONES
23.1
Las partes podrán promover, negociar y acordar transacciones que finalicen el caso en
cualquier etapa de los procedimientos. Una oferta de transacción no paralizará los
procedimientos.
23.2 Podrán celebrarse, por orden y bajo la dirección del Oficial Examinador, conferencias de
transacción.
23.3
Deberá constar en cualquier contrato de transacción el libre consentimiento de las partes
interesadas, las acciones a las que se obligan en caso de incumplimiento (cláusulas
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penales) y, en caso de que se impongan sanciones económicas, deberá hacerse expresión
detallada de las mismas y del plan de pago, de haberlo. Todo memorando o acuerdo de
transacción deberá ser presentado inmediatamente al ser suscrito para la consideración
del Oficial Examinador, quien deberá recomendar al Director impartir 0 no su aprobación
al mismo mediante Resolución debidamente notificada a las partes.
23.4 El Director impartirá aprobación institucional a una transacción cuando la misma, a su
juicio, no contravenga la polÃtica pública de la División de Asistencia a VÃctimas y
Testigos; la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley
para la Protección de Testigos y VÃctimas"; la Ley Núm. 22; y los reglamentos aplicables.