Regl. 7346, art. 24 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 24 dup2
VISTA ADJUDICATIVA ORAL
24.1
Una vista adjudicativa oral será una audiencia mediante la cual se ventile en sus méritos
la querella. Dicha vista sólo se celebrará si el Oficial Examinador determina luego de la
conferencia preliminar que es estrictamente necesario el recibir prueba testifical para
resolver la disputa entre las partes. Durante la vista, las partes tendrán la oportunidad de
presentar su evidencia y argumentar sus posiciones. Podrán presentar documentos,
testimonio y opiniones periciales. En el caso de opiniones periciales, deberá solicitarse la
autorización del Oficial Examinador que preside los procedimientos, previo a su
presentación. Además, cualquier agencia o funcionario o empleado público podrá
presentar evidencia sobre la escasez de recursos disponibles para cumplir con lo
requerido por el reclamante, y el Oficial Examinador considerará dicha prueba
cuidadosamente, según se dispone en este Reglamento, a los fines de llegar a un resultado
justo, lógico, práctico, efectivo y eficiente.
24.2 Las partes serán notificadas de la celebración de la vista adjudicativa oral con al menos
veinte (20) dÃas de antelación a la fecha pautada para la misma. En caso de mediar
circunstancias excepcionales expuestas en la notificación, podrá notificarse dentro de un
término menor.
24.3
La notificación incluirá la fecha y hora de la vista, la cual se celebrará siempre en las
facilidades del Departamento de Justicia, a menos que, por circunstancias especiales, se
disponga y especifique lo contrario.
24.4
La notificación expresará la naturaleza y el propósito de la vista, indicará las
disposiciones legales y reglamentarias que autorizan la celebración de la misma, y
apercibirá a las partes de su derecho a comparecer representadas por abogado, sin que
ello sea una obligación, y su derecho a ser oÃdas, a exponer sus posiciones y a presentar
su prueba. Además, se apercibirá a las partes de que, de no comparecer, se podrán
imponer sanciones administrativas, incluyendo, pero no limitándose a, multas,
desestimación de la querella o anotación de rebeldÃa. La notificación deberá exponer que
la vista sólo podrá ser suspendida mediante solicitud escrita que muestre justa causa,
presentada no menos de cinco (5) dÃas laborables antes del señalamiento. La notificación
podrá incluir las citaciones de testigos y órdenes para la producción de información que
el Oficial Examinador estime pertinente.
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24.5
Las partes que interesen la citación de testigos para la vista deberán solicitar del Oficial
Examinador la orden al efecto. La solicitud debe presentarse con expresión de los
nombres y direcciones de los testigos o de las instrucciones pertinentes que permitan
localizar a dichos testigos, con al menos quince (15) dÃas de antelación a la vista. Deberá
justificarse la necesidad de la citación.
24.6 Las citaciones serán diligenciadas personalmente o por correo certificado con acuse de
recibo. Ninguna persona citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por
circunstancias extraordinarias acreditadas ante el Oficial Examinador.
24.7 Durante la vista, se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el
Oficial Examinador. Aplicarán los principios generales de evidencia, por lo que las
Reglas de Evidencia se utilizarán como guÃa, aplicándose en la medida en que el Oficial
Examinador estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia, sin violentar el
debido proceso de ley de las partes.
24.8 Todas las partes podrán estar asistidas por abogado.
24.9 La grabación, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste
contenga, constituirá el récord del procedimiento. La División de Asistencia a VÃctimas y
Testigos tomará medidas para la custodia y preservación de toda grabación. Toda vista
será grabada. No obstante, la grabación no será transcrita a menos que el Director asà lo
ordene. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación o transcripción de la misma
mediante el pago de los derechos correspondientes. En la alternativa, la parte solicitante
podrá contratar un transcriptor certificado al cual la División, previo el pago de derechos,
dará acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor someterá a la División una
transcripción certificada a los efectos de que la misma es fiel y exacta. La División
mantendrá un archivo confidencial de grabaciones.
24.10 Cuando haya varias querellas contra una misma agencia o funcionario o empleado
público y se vaya a celebrar una vista administrativa, se podrán considerar en conjunto o
por separado. Para hacer dicha consolidación, luego de presentadas las querellas, será
necesaria la autorización del Oficial Examinador.
24.11 Al comienzo de la vista, el Oficial Examinador u otro funcionario o empleado autorizado
de la División tomará el juramento o afirmación, bajo apercibimiento de perjurio, a los
testigos comparecientes.
24.12 El Oficial Examinador ofrecerá a todas las partes un periodo razonable para la
divulgación completa de sus posiciones y la conducción de sus interrogatorios. Sin
embargo, podrá excluirse de la vista evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, incluyendo los privilegios
reconocidos en las Reglas de Evidencia.
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