Regl. 7346, art. 24 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 24 dup2

VISTA ADJUDICATIVA ORAL 24.1 Una vista adjudicativa oral será una audiencia mediante la cual se ventile en sus méritos la querella. Dicha vista sólo se celebrará si el Oficial Examinador determina luego de la conferencia preliminar que es estrictamente necesario el recibir prueba testifical para resolver la disputa entre las partes. Durante la vista, las partes tendrán la oportunidad de presentar su evidencia y argumentar sus posiciones. Podrán presentar documentos, testimonio y opiniones periciales. En el caso de opiniones periciales, deberá solicitarse la autorización del Oficial Examinador que preside los procedimientos, previo a su presentación. Además, cualquier agencia o funcionario o empleado público podrá presentar evidencia sobre la escasez de recursos disponibles para cumplir con lo requerido por el reclamante, y el Oficial Examinador considerará dicha prueba cuidadosamente, según se dispone en este Reglamento, a los fines de llegar a un resultado justo, lógico, práctico, efectivo y eficiente. 24.2 Las partes serán notificadas de la celebración de la vista adjudicativa oral con al menos veinte (20) días de antelación a la fecha pautada para la misma. En caso de mediar circunstancias excepcionales expuestas en la notificación, podrá notificarse dentro de un término menor. 24.3 La notificación incluirá la fecha y hora de la vista, la cual se celebrará siempre en las facilidades del Departamento de Justicia, a menos que, por circunstancias especiales, se disponga y especifique lo contrario. 24.4 La notificación expresará la naturaleza y el propósito de la vista, indicará las disposiciones legales y reglamentarias que autorizan la celebración de la misma, y apercibirá a las partes de su derecho a comparecer representadas por abogado, sin que ello sea una obligación, y su derecho a ser oídas, a exponer sus posiciones y a presentar su prueba. Además, se apercibirá a las partes de que, de no comparecer, se podrán imponer sanciones administrativas, incluyendo, pero no limitándose a, multas, desestimación de la querella o anotación de rebeldía. La notificación deberá exponer que la vista sólo podrá ser suspendida mediante solicitud escrita que muestre justa causa, presentada no menos de cinco (5) días laborables antes del señalamiento. La notificación podrá incluir las citaciones de testigos y órdenes para la producción de información que el Oficial Examinador estime pertinente. 21 24.5 Las partes que interesen la citación de testigos para la vista deberán solicitar del Oficial Examinador la orden al efecto. La solicitud debe presentarse con expresión de los nombres y direcciones de los testigos o de las instrucciones pertinentes que permitan localizar a dichos testigos, con al menos quince (15) días de antelación a la vista. Deberá justificarse la necesidad de la citación. 24.6 Las citaciones serán diligenciadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ninguna persona citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante el Oficial Examinador. 24.7 Durante la vista, se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el Oficial Examinador. Aplicarán los principios generales de evidencia, por lo que las Reglas de Evidencia se utilizarán como guía, aplicándose en la medida en que el Oficial Examinador estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia, sin violentar el debido proceso de ley de las partes. 24.8 Todas las partes podrán estar asistidas por abogado. 24.9 La grabación, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga, constituirá el récord del procedimiento. La División de Asistencia a Víctimas y Testigos tomará medidas para la custodia y preservación de toda grabación. Toda vista será grabada. No obstante, la grabación no será transcrita a menos que el Director así lo ordene. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación o transcripción de la misma mediante el pago de los derechos correspondientes. En la alternativa, la parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado al cual la División, previo el pago de derechos, dará acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor someterá a la División una transcripción certificada a los efectos de que la misma es fiel y exacta. La División mantendrá un archivo confidencial de grabaciones. 24.10 Cuando haya varias querellas contra una misma agencia o funcionario o empleado público y se vaya a celebrar una vista administrativa, se podrán considerar en conjunto o por separado. Para hacer dicha consolidación, luego de presentadas las querellas, será necesaria la autorización del Oficial Examinador. 24.11 Al comienzo de la vista, el Oficial Examinador u otro funcionario o empleado autorizado de la División tomará el juramento o afirmación, bajo apercibimiento de perjurio, a los testigos comparecientes. 24.12 El Oficial Examinador ofrecerá a todas las partes un periodo razonable para la divulgación completa de sus posiciones y la conducción de sus interrogatorios. Sin embargo, podrá excluirse de la vista evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, incluyendo los privilegios reconocidos en las Reglas de Evidencia. 22
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