Regl. 7346, art. 25
RESOLUCIÓN FINAL
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 25
25.1 En el término de sesenta (60) dÃas contados a partir del dÃa en que la prueba haya
quedado sometida, bien sea luego de la conferencia preliminar o de la vista adjudicativa
oral (de ser ésta necesaria), el Oficial Examinador rendirá su Informe de Recomendación,
el cual contendrá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. En dicho informe
se consignarán recomendaciones para la disposición final del caso, tales como imposición
de sanciones y acción correctiva, en caso de que se haya determinado que hubo una
violación de ley. Dichas recomendaciones deberán expresarse detalladamente en cuanto a
su extensión y alcance.
25.2 El Oficial Examinador podrá solicitar a una o ambas partes la redacción de un proyecto
de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Tal proyecto, de utilizarse, no
será de ningún modo vinculante para el Oficial Examinador, sino que podrá servir de guÃa
en la redacción del Informe de Recomendación.
25.3
El Director de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos estudiará el Informe de
Recomendación del Oficial Examinador y aprobará o desaprobará el mismo emitiendo
una Resolución Final. El Director podrá:
(a)
adoptar el Informe de Recomendación en su totalidad, haciéndolo formar parte
integral, o por referencia, de su Resolución Final;
(b)
adoptar en su Resolución Final alguna parte de las determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho contenidas en el Informe de Recomendación,
justificando debidamente las modificaciones hechas al Informe de
Recomendación;
(c)
rechazar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho contenidas en el
Informe de Recomendación, y formular nuevas determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho en su Resolución Final, justificando debidamente tal
proceder; o
(c)
devolver el caso ante el Oficial Examinador para que proceda a hacer
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales.
La aprobación y notificación de la Resolución Final por parte del Director dará carácter
final e institucional a la determinación, la cual constituirá una orden o resolución final
para propósitos de revisión judicial bajo las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
25.4
Se dispone el término directivo de cuarenta y cinco (45) dÃas, contados a partir de que el
Oficial Examinador rinda su Informe de Recomendación, para que el Director de la
División de Asistencia a VÃctimas y Testigos emita su Resolución Final. La misma podrá
adoptar por referencia o hacer formar parte el informe del Oficial Examinador, por lo
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cual deberá contener determinaciones de hecho, conclusiones de derecho, y la acción
tomada por la División, incluyendo las multas y sanciones impuestas, si alguna. La
Resolución Final deberá estar basada en el récord administrativo y deberá advertir a las
partes de su derecho a solicitar reconsideración o revisión administrativa, asà como de su
derecho a acudir ante el Tribunal de Apelaciones en revisión judicial, con expresión de
los términos aplicables. La Resolución Final se notificará a las partes mediante correo
certificado con acuse de recibo.
25.5 Toda Resolución Final de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos otorgará el
remedio que proceda en derecho, aun cuando la parte querellante no lo haya solicitado.
Toda disposición que incluya el pago de sanciones o multas administrativas se entenderá
que incluye también intereses al tipo legal vigente.
25.6
Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones
correctivas, órdenes de cesar y desistir, y recomendaciones al Secretario sobre la
deseabilidad de entablar acciones legales, ya sean penales, civiles o administrativas. Las
multas se impondrán conforme a los lÃmites establecidos en la ley orgánica de la agencia
querellada o en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Los remedios incluidos en las
Resoluciones Finales que se emitan bajo los auspicios de este Reglamento serán de
carácter obligatorio para las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y los funcionarios o empleados públicos que hayan sido parte en el proceso
de querella, salvo que otra cosa disponga un tribunal u otro foro competente. Por esta
razón, es fundamental asegurar que, mediante las Resoluciones Finales que se emitan
bajo los auspicios de este Reglamento, el Departamento de Justicia no se arrogue
facultades que le corresponden propiamente a otras entidades gubernamentales, y que los
remedios se dicten tomando estrictamente en cuenta los recursos muy limitados con los
que cuenta el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al hacer cumplir los propósitos de la
Ley Núm. 22. Asà pues, al dictar remedios, el Director de la División deberá considerar
cuidadosamente los recursos que tenga a su alcance la agencia gubernamental concernida,
asà como las facultades que le hayan sido delegadas por ley. En este sentido, es
importante recordar que las interpretaciones razonables que una agencia haga de las leyes
que está llamada a administrar deben recibir la más amplia deferencia tanto de parte del
Departamento de Justicia como de los tribunales. Véase Chevron, U.S.A. V. Natural
Resources Defense Council, 467 U.S. 867 (1984) y su progenie. Además, ninguna
Resolución Final podrá otorgar remedio alguno más allá de lo que sea estrictamente
necesario para hacer cumplir a las partes con los derechos especÃficamente enumerados
en la Ley Núm. 22. Tampoco se podrá conceder compensación económica por daños y
perjuicios de ningún tipo.
25.7
Como parte de los remedios a concederse en las Resoluciones Finales que se emitan bajo
los auspicios de este Reglamento, y teniendo en mente de manera muy particular el
interés de que el Departamento de Justicia no se arrogue facultades que no le
corresponden, el Director de la División deberá hacer los referidos que correspondan a las
distintas entidades con la pericia y la autoridad en ley para actuar con respecto a ciertos
asuntos en particular, según establecido en el ArtÃculo 7 de este Reglamento. En este
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sentido, una vez más se debe recalcar que las interpretaciones razonables que una agencia
haga de las leyes que está llamada a administrar deben recibir la más amplia deferencia
tanto de parte del Departamento de Justicia como de los tribunales. Véase Chevron,
U.S.A. V. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 867 (1984) y su progenie. AsÃ
pues, cuando la reclamación sea contra un juez, el Director de la División referirá la
misma a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). En casos de
reclamaciones contra abogados, y cuando estime que se ha incurrido en alguna violación
al Código de Ética Profesional, el Director de la División referirá las mismas a la Oficina
del Procurador General para que éste lleve a cabo la investigación correspondiente. De
igual modo, el Director de la División ordenará el referido de todo aquel asunto y
evidencia que entienda pueda ameritar acciones disciplinarias, administrativas, civiles o
penales a los foros o entidades que estime pertinentes, incluyendo pero sin limitarse a: los
distintos departamentos de recursos humanos de las distintas agencias gubernamentales;
la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia; la Oficina del Fiscal
General; la Oficina de Ética Gubernamental; y los distintos colegios profesionales,
entidades o agencias que regulan las diversas profesiones o negocios.
25.8
El Oficial Examinador tendrá discreción para imponer a la parte perdidosa el pago total o
parcial de los gastos incurridos por la División en servicios prestados por entidades
ajenas a la misma durante la investigación y el proceso adjudicativo, dietas y millaje
incurridos por el personal de la División conforme a las guÃas del Departamento de
Hacienda, y todos los costos incurridos por la Oficina en hacer cumplir sus órdenes y
resoluciones. De igual forma, se podrá imponer a la parte perdidosa el pago de los gastos
razonables incurridos por el reclamante durante el procedimiento.
25.9
En el curso de un procedimiento adjudicativo, la División podrá referir preguntas de
derecho a agencias gubernamentales con conocimiento especializado de algún asunto en
controversia. Las preguntas y la consecuente opinión de la agencia consultada deberán
limitarse estrictamente a la materia de especialidad de tal agencia.
25.10 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas siguientes a la notificación de la Resolución
Final, el querellado, de habérsele ordenado alguna acción, y mientras los efectos de tal
orden no hayan sido paralizados por operación de ley o por decreto judicial, deberá
acreditar por escrito ante el Director de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos el
cumplimiento con tales órdenes. De acreditarse ello a satisfacción del Director, éste
procederá a ordenar el cierre del expediente del caso.
25.11 De no haberse acreditado el cumplimiento con las órdenes contenidas en la Resolución
Final, el Director podrá referir al Oficial Examinador el asunto para investigar, lo cual
podrÃa dar lugar a, entre otras posibles acciones, la imposición de multas adicionales o a
que la División acuda ante el tribunal o foro competente a defender su Resolución Final y
a exigir del querellado el cumplimiento de la misma.
De estar algún fiscal asignado al caso penal relacionado con la reclamación de la vÃctima
o testigo de delito, o activamente involucrado en el proceso de ayuda a la vÃctima o
testigo de delito, y de entender dicho fiscal que se amerita solicitar la intervención de
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cierto tribunal o foro, éste comparecerá a dicho tribunal o foro en representación de la
División. En todo otro caso, la División deberá coordinar su representación legal con la
Oficina del Fiscal General y la Oficina de Litigios Generales del Departamento de
Justicia.
De surgir alguna disputa entre la División, el fiscal, la Oficina del Fiscal General y la
Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia, bien sea en cuanto a quién
deberá comparecer al tribunal o foro correspondiente en representación de la División o
en cuanto a si se amerita o no solicitar la intervención de dicho tribunal o foro, la misma
será elevada por el Fiscal General a la consideración del Secretario de Justicia, quien
decidirá de forma final la disputa.
25.12 Las partes podrán, por sà o a través de su representante legal una vez sea debidamente
acreditada tal representación, examinar el expediente o los expedientes que se mantengan
en la División sobre los procedimientos adjudicativos, previa autorización del Director de
la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos.