Regl. 7346, art. 26 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 26 dup2
RECONSIDERACIÓN,
REVISIÓN
ADMINISTRATIVA
Y
REVISIÓN JUDICIAL
26.1
Toda parte adversamente afectada por una Resolución Final u orden interlocutoria podrá
solicitar reconsideración de la misma dentro de los veinte (20) dÃas de notificada.
Toda solicitud de reconsideración interlocutoria deberá dirigirse al Oficial Examinador.
Por otra parte, toda solicitud de reconsideración de una Resolución Final deberá dirigirse
al Director de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, quien de estimarlo
pertinente la referirá al Oficial Examinador que entendió el caso.
Si la División no se expresara sobre una solicitud de reconsideración dentro de los quince
(15) dÃas de haber sido interpuesta, ésta se entenderá denegada de plano, y el término
para la revisión administrativa o judicial se contará desde la fecha de expiración de esos
quince (15) dÃas. Si la División hubiere actuado sobre la moción de reconsideración
dentro de los quince (15) dÃas de presentada la misma, el término para revisión
administrativa o judicial se contará a partir de la notificación de la resolución
disponiendo de la moción de reconsideración. Toda resolución u orden atendiendo o
disponiendo de una moción de reconsideración se notificará a las partes mediante correo
certificado con acuse de recibo.
26.2 Una parte adversamente afectada por una Resolución Final de la División de Asistencia a
VÃctimas y Testigos podrá solicitar revisión administrativa ante el Secretario de Justicia,
dentro de un término de treinta (30) dÃas desde la notificación de la Resolución Final.
Dentro de dicho término, la parte solicitante notificará a la División y a todas las demás
partes copia del recurso debidamente sellado.
Si el Secretario de Justicia no se expresara sobre una solicitud de revisión administrativa
dentro de los quince (15) dÃas de haber sido interpuesta, se entenderá denegada de plano,
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y el término para la revisión judicial se contará desde la fecha de expiración de esos
quince (15) dÃas. Si el Secretario de Justicia hubiere actuado sobre la solicitud de revisión
administrativa dentro de los quince (15) dÃas de presentada la misma, el término para
revisión judicial se contará a partir de la notificación de la resolución disponiendo de la
solicitud de revisión administrativa. Toda resolución u orden atendiendo o disponiendo
de una solicitud de revisión administrativa se notificará a las partes mediante correo
certificado con acuse de recibo.
26.3 Una parte adversamente afectada por una Resolución Final de la División de Asistencia a
VÃctimas y Testigos podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones,
dentro de un término de treinta (30) dÃas desde la notificación de la Resolución Final.
Dentro de dicho término, la parte solicitante notificará a la División y a todas las demás
partes copia del recurso debidamente sellado.
Se aclara que los procedimientos de reconsideración y revisión administrativa dispuestos
en los ArtÃculos 26.2 y 26.3 de este Reglamento serán de carácter opcional, y que la parte
afectada por una Resolución Final de la División podrá optar por ir directamente en
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, si asà lo considera apropiado.
26.4
Antes de la expiración del término para revisión judicial, la División podrá reconsiderar a
iniciativa propia cualquier resolución que haya dictado.
De igual modo, antes de expirar el término para solicitar la revisión judicial de la
Resolución Final, la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, sua sponte o a
solicitud de parte, podrá celebrar una nueva conferencia preliminar o vista adjudicativa
oral cuando:
(a)
se presentare evidencia nueva esencial que no haya podido descubrirse antes, a
pesar de haberse desplegado diligencia razonable, y dicha evidencia de haber sido
considerada oportunamente por el Oficial Examinador hubiera podido cambiar
sustancialmente el resultado del caso; o
(b)
el fin evitar la frustración de la justicia asà lo requiera.
La División podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución, orden
o procedimiento por los fundamentos y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de
las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, previa solicitud de parte.
26.5 Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente administrativo podrán
corregirse por la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos motu proprio o a solicitud
de parte en cualquier momento. Durante la tramitación de una revisión judicial, podrán
corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al tribunal. Las correcciones serán
notificadas a las partes.
26.6
La presentación de un recurso de reconsideración, relevo, o revisión administrativa o
judicial no suspenderá los efectos de la resolución u orden de la División de Asistencia a
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VÃctimas y Testigos. La resolución u orden permanecerá en todo su vigor hasta tanto la
División o el tribunal dispongan lo contrario.