Regl. 7346, art. 4 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 4 dup2

ADMINISTRACIÓN DEL REGLAMENTO El Secretario de Justicia delega en el Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, bajo la supervisión de la Oficina del Fiscal General de Puerto Rico, la responsabilidad y autoridad para la administración de los procedimientos dispuestos en este Reglamento. El Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, y los Oficiales Examinadores que éste designe, quedan autorizados a llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 22, y a entrevistar testigos, requerir información, objetos y documentos, y tomar juramentos, afirmaciones y declaraciones, según se dispone a continuación en el presente Reglamento. Además, el Secretario de Justicia, a tenor del Artículo 11 de la Ley Núm. 205, delega en los Técnicos de la División la facultad para 5 tomar el juramento o la afirmación de un reclamante al momento de éste iniciar el trámite de querella, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento.
Regl. 7346, art. 4 dup2: Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007. | Justis AI