Regl. 7346, art. 4 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 4 dup2
ADMINISTRACIÓN DEL REGLAMENTO
El Secretario de Justicia delega en el Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos,
bajo la supervisión de la Oficina del Fiscal General de Puerto Rico, la responsabilidad y
autoridad para la administración de los procedimientos dispuestos en este Reglamento. El
Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, y los Oficiales Examinadores que
éste designe, quedan autorizados a llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias y
adecuadas en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 22, y a entrevistar testigos,
requerir información, objetos y documentos, y tomar juramentos, afirmaciones y declaraciones,
según se dispone a continuación en el presente Reglamento. Además, el Secretario de Justicia, a
tenor del Artículo 11 de la Ley Núm. 205, delega en los Técnicos de la División la facultad para
5
tomar el juramento o la afirmación de un reclamante al momento de éste iniciar el trámite de
querella, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento.