Regl. 7346, art. 5

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

Last amended: 2007Length: 140 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 5

APLICABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona que ostente un derecho de los reconocidos en la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos de Delito, según dispuesta por la Ley Núm. 22, que interese presentar una queja o querella, por sí, a través de su tutor, o por medio de un funcionario o empleado público o persona particular interesada en su bienestar, ante la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, y a toda persona, natural o jurídica, o agencia gubernamental obligada a reconocer los derechos del reclamante contra la cual se presente una reclamación en la División, tomando en cuenta el ámbito jurisdiccional que confiere la Ley Núm. 22. Este Reglamento aplicará a todo procedimiento de intercesoría, mediación, investigación o adjudicación que se lleve a cabo por la División en el cumplimiento de sus funciones.
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