Regl. 7346, art. 5
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 5
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona que ostente un derecho de
los reconocidos en la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos de Delito, según dispuesta por la
Ley Núm. 22, que interese presentar una queja o querella, por sí, a través de su tutor, o por medio
de un funcionario o empleado público o persona particular interesada en su bienestar, ante la
División de Asistencia a Víctimas y Testigos, y a toda persona, natural o jurídica, o agencia
gubernamental obligada a reconocer los derechos del reclamante contra la cual se presente una
reclamación en la División, tomando en cuenta el ámbito jurisdiccional que confiere la Ley Núm.
22. Este Reglamento aplicará a todo procedimiento de intercesoría, mediación, investigación o
adjudicación que se lleve a cabo por la División en el cumplimiento de sus funciones.