Regl. 7346, art. 6
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 6
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a
continuación:
(a)
Agencia gubernamental o agencia Todas aquellas agencias y entidades
gubernamentales que forman parte del Sistema de Justicia Criminal o le proveen
servicios a las víctimas, víctimas secundarias, testigos y testigos potenciales, al
amparo de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito o la Carta de
Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento.
(b)
Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito Carta adoptada
mediante la Ley Núm. 22 que recoge los derechos y beneficios reconocidos a las
víctimas y testigos de delito antes, durante y después de los procedimientos que se
sigan contra sus victimarios.
(c)
Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento Carta
adoptada mediante la Ley Núm. 22 que recoge los derechos adicionales
reconocidos a menores de dieciocho (18) años, o personas que padezcan de
incapacidad o retraso mental.
(d)
Decisión Preliminar Decisión que emite el Director de la División de Asistencia
a Víctimas y Testigos, luego de la intervención preliminar y basándose en el
Informe Preliminar rendido por el Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos,
en cuanto a si procede o no el inicio del procedimiento adjudicativo informal de
querella.
(e)
Director Director(a) de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos.
(f)
División División de Asistencia a Víctimas y Testigos.
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(g)
Familiares Incluirá al cónyuge y a los familiares dentro del segundo grado de
consanguinidad.
(h)
Fiscal General El(la) Fiscal General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(i)
Funcionario o empleado público Miembros de la Policía de Puerto Rico,
agentes del Negociado de Investigaciones Especiales y otros(as) agentes del orden
público; Fiscales nombrados(as) por el Gobernador de Puerto Rico y Fiscales
especiales designados(as) por el(la) Secretario(a) de Justicia; Procuradores(as)
para Asuntos de Menores y de Familia; y cualquier otro(a) funcionario(a) o
empleado(a) público(a) que por sus acciones o deberes caiga bajo la jurisdicción
de la Ley Núm. 22.
(j)
Informe de Recomendación Informe que rinde el Oficial Examinador al finalizar
el procedimiento adjudicativo informal de querella.
(k)
Informe Preliminar Informe que rinde el Técnico de Asistencia a Víctimas y
Testigos luego de concluida la intervención preliminar de orientación e
intercesoría.
(1)
Informe sobre la Mediación Informe que rinde el Mediador sobre los resultados
del proceso de mediación que se lleva a cabo al inicio del procedimiento
adjudicativo informal de querella.
(m)
Intercesoría Interceder en favor de una víctima de delito con otra agencia o
entidad gubernamental o no gubernamental o con algún funcionario o empleado
público en cuanto a sus necesidades de servicios o derechos como víctima del
crimen.
(n)
Ley Núm. 22 La Ley Núm. 22 de 22 de abril del 1988, según enmendada,
conocida como "Ley para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y
Testigos de Delito".
(o)
Mediación Proceso de intervención mediante el cual un(a) interventor(a) neutral
(Mediador(a)) ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les
resulte mutuamente aceptable.
(p)
Mediador Funcionario(a) o empleado(a) a cargo del proceso de mediación entre
las partes al inicio del procedimiento adjudicativo informal de una querella sobre
violación a algún derecho de los reconocidos en la Carta de Derechos a Víctimas
y Testigos de Delito, según dispuesta por la Ley Núm. 22.
(q)
Oficial Examinador Funcionario(a) o empleado(a) a cargo de adjudicar una
querella sobre violación a algún derecho de los reconocidos en la Carta de
Derechos a Víctimas y Testigos de Delito, según dispuesta por la Ley Núm. 22, o
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de recomendar que se refiera para la presentación ante el foro administrativo o
judicial competente.
(r)
Personal de apoyo Un(a) familiar o conocido(a), un(a) consejero(a) o personal
técnico de la División, o profesional competente que acompaña a un menor de
dieciocho (18) años, o persona que padezca de incapacidad o cualquier grado de
retraso mental o adulto(a) que solicita el apoyo, durante un procedimiento ante un
foro administrativo, judicial o legislativo.
(s)
Queja Reclamación informal inicial por incumplimiento de los derechos que le
asisten a las víctimas y testigos, según definidos en la Ley Núm. 22, y que da
lugar a una intervención preliminar de orientación e intercesoría por un Técnico
de Asistencia a Víctimas y Testigos.
(t)
Querella Reclamación por una violación a los derechos de víctimas y testigos,
según definidos en la Ley Núm. 22, instada como resultado de una queja que no
se ha logrado resolver mediante la intervención preliminar de orientación e
intercesoría del Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos.
(u)
Reglamento El "Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios Reconocidos
por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito".
(v)
Resolución Final Determinación final que emite el Director de la División de
Asistencia a Víctimas y Testigos, adjudicando los hechos y el derecho.
(w)
Secretario El(la) Secretario(a) de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
(x)
Técnicos de Asistencia a Víctimas y Testigos o Técnico Personal nombrado por
el Secretario de Justicia, quienes tendrán el deber de proveer los servicios de
orientación, intercesoría y apoyo, durante las distintas etapas de los
procedimientos, a las víctimas o testigos de delito, de acuerdo a sus necesidades y
a los recursos económicos disponibles.
(y)
Testigo Cualquier persona natural con conocimiento de la existencia, o de la
inexistencia, de hechos relacionados con un crimen o delito, y cuya declaración se
ha de recibir o ha sido recibida en evidencia para cualquier propósito; o que haya
informado cualquier delito a cualquier agente del orden público, fiscal, oficial
sociopenal, guardia penal, oficial judicial, o representante de alguna entidad
investigativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o que haya recibido una
citación u orden para comparecer a un procedimiento ante cualquier foro
administrativo, judicial o legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
de los Estados Unidos de América.
(z)
Testigo potencial Cualquier persona natural con conocimiento de la existencia o
inexistencia de hechos relacionados con un crimen o delito.
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(aa)
Víctima Cualquier persona natural contra quien se alega se haya cometido o se
haya intentado cometer cualquier delito contemplado bajo las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o bajo las leyes de los Estados Unidos de
América.
(bb)
Victima secundaria El padre, la madre, los(as) hijos(as), el cónyuge o aquella
persona con quien sostenga una relación consensual la alegada víctima afectada
por la comisión de un delito.