Regl. 7346, art. 6

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

Last amended: 2007Length: 1,067 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 6

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: (a) Agencia gubernamental o agencia Todas aquellas agencias y entidades gubernamentales que forman parte del Sistema de Justicia Criminal o le proveen servicios a las víctimas, víctimas secundarias, testigos y testigos potenciales, al amparo de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento. (b) Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito Carta adoptada mediante la Ley Núm. 22 que recoge los derechos y beneficios reconocidos a las víctimas y testigos de delito antes, durante y después de los procedimientos que se sigan contra sus victimarios. (c) Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento Carta adoptada mediante la Ley Núm. 22 que recoge los derechos adicionales reconocidos a menores de dieciocho (18) años, o personas que padezcan de incapacidad o retraso mental. (d) Decisión Preliminar Decisión que emite el Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, luego de la intervención preliminar y basándose en el Informe Preliminar rendido por el Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos, en cuanto a si procede o no el inicio del procedimiento adjudicativo informal de querella. (e) Director Director(a) de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos. (f) División División de Asistencia a Víctimas y Testigos. 6 (g) Familiares Incluirá al cónyuge y a los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad. (h) Fiscal General El(la) Fiscal General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (i) Funcionario o empleado público Miembros de la Policía de Puerto Rico, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales y otros(as) agentes del orden público; Fiscales nombrados(as) por el Gobernador de Puerto Rico y Fiscales especiales designados(as) por el(la) Secretario(a) de Justicia; Procuradores(as) para Asuntos de Menores y de Familia; y cualquier otro(a) funcionario(a) o empleado(a) público(a) que por sus acciones o deberes caiga bajo la jurisdicción de la Ley Núm. 22. (j) Informe de Recomendación Informe que rinde el Oficial Examinador al finalizar el procedimiento adjudicativo informal de querella. (k) Informe Preliminar Informe que rinde el Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos luego de concluida la intervención preliminar de orientación e intercesoría. (1) Informe sobre la Mediación Informe que rinde el Mediador sobre los resultados del proceso de mediación que se lleva a cabo al inicio del procedimiento adjudicativo informal de querella. (m) Intercesoría Interceder en favor de una víctima de delito con otra agencia o entidad gubernamental o no gubernamental o con algún funcionario o empleado público en cuanto a sus necesidades de servicios o derechos como víctima del crimen. (n) Ley Núm. 22 La Ley Núm. 22 de 22 de abril del 1988, según enmendada, conocida como "Ley para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito". (o) Mediación Proceso de intervención mediante el cual un(a) interventor(a) neutral (Mediador(a)) ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. (p) Mediador Funcionario(a) o empleado(a) a cargo del proceso de mediación entre las partes al inicio del procedimiento adjudicativo informal de una querella sobre violación a algún derecho de los reconocidos en la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos de Delito, según dispuesta por la Ley Núm. 22. (q) Oficial Examinador Funcionario(a) o empleado(a) a cargo de adjudicar una querella sobre violación a algún derecho de los reconocidos en la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos de Delito, según dispuesta por la Ley Núm. 22, o 7 de recomendar que se refiera para la presentación ante el foro administrativo o judicial competente. (r) Personal de apoyo Un(a) familiar o conocido(a), un(a) consejero(a) o personal técnico de la División, o profesional competente que acompaña a un menor de dieciocho (18) años, o persona que padezca de incapacidad o cualquier grado de retraso mental o adulto(a) que solicita el apoyo, durante un procedimiento ante un foro administrativo, judicial o legislativo. (s) Queja Reclamación informal inicial por incumplimiento de los derechos que le asisten a las víctimas y testigos, según definidos en la Ley Núm. 22, y que da lugar a una intervención preliminar de orientación e intercesoría por un Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos. (t) Querella Reclamación por una violación a los derechos de víctimas y testigos, según definidos en la Ley Núm. 22, instada como resultado de una queja que no se ha logrado resolver mediante la intervención preliminar de orientación e intercesoría del Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos. (u) Reglamento El "Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios Reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito". (v) Resolución Final Determinación final que emite el Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, adjudicando los hechos y el derecho. (w) Secretario El(la) Secretario(a) de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (x) Técnicos de Asistencia a Víctimas y Testigos o Técnico Personal nombrado por el Secretario de Justicia, quienes tendrán el deber de proveer los servicios de orientación, intercesoría y apoyo, durante las distintas etapas de los procedimientos, a las víctimas o testigos de delito, de acuerdo a sus necesidades y a los recursos económicos disponibles. (y) Testigo Cualquier persona natural con conocimiento de la existencia, o de la inexistencia, de hechos relacionados con un crimen o delito, y cuya declaración se ha de recibir o ha sido recibida en evidencia para cualquier propósito; o que haya informado cualquier delito a cualquier agente del orden público, fiscal, oficial sociopenal, guardia penal, oficial judicial, o representante de alguna entidad investigativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o que haya recibido una citación u orden para comparecer a un procedimiento ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. (z) Testigo potencial Cualquier persona natural con conocimiento de la existencia o inexistencia de hechos relacionados con un crimen o delito. 8 (aa) Víctima Cualquier persona natural contra quien se alega se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito contemplado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o bajo las leyes de los Estados Unidos de América. (bb) Victima secundaria El padre, la madre, los(as) hijos(as), el cónyuge o aquella persona con quien sostenga una relación consensual la alegada víctima afectada por la comisión de un delito.
Regl. 7346, art. 6: Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007. | Justis AI