Regl. 7346, art. 7

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 7

JURISDICCIÓN 7.1 La División de Asistencia a Víctimas y Testigos tendrá jurisdicción concurrente con otros foros administrativos y judiciales para atender las reclamaciones de las personas que ostenten un derecho de los reconocidos en la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos de Delito, y la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento, según dispuestas por la Ley Núm. 22. No obstante, una vez presentada la queja e iniciados los procedimientos ante la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, deberán agotarse todos los remedios que provee este Reglamento antes de poder acudir a otro foro. La División sólo tendrá jurisdicción sobre quejas y querellas presentadas ante dicho foro que surjan de la violación de uno de los derechos específicamente enumerados en la Ley Núm. 22. 7.2 Un querellante no tendrá que agotar alguno o todos los remedios administrativos provistos en el presente Reglamento cuando: (a) dicho remedio sea inadecuado; (b) requerir su agotamiento resultare en un daño irreparable al promovente y en el balance de intereses no se justifique agotar dicho remedio; (c) se alegue la violación sustancial de derechos constitucionales; (d) sea inútil agotar dicho remedio porque ello conllevaría dilación excesiva en los procedimientos; (e) se trate de un caso claro de falta de jurisdicción de la División; o (f) se trate de un asunto estrictamente de derecho en cuanto al cual sea innecesaria la pericia administrativa. 7.3 Cuando la queja sea contra un juez, el Director de la División referirá la misma a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). En casos de quejas contra abogados, y cuando estime que se ha incurrido en alguna violación al Código de Ética Profesional, la División referirá las mismas a la Oficina del Procurador General para que éste lleve a cabo la investigación correspondiente. De igual modo, el Director de la División referirá, bien sea como parte del procedimiento que aquí se dispone o al concluir el mismo y como parte de lo dispuesto en la Resolución Final, todo aquel asunto y evidencia que entienda pueda ameritar acciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales a los foros o entidades que estime pertinentes, incluyendo pero sin limitarse a: los distintos departamentos de recursos humanos de las distintas agencias gubernamentales; la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia; la Oficina del Fiscal General; la Oficina de Ética Gubernamental; y los distintos colegios profesionales, entidades o agencias que regulan las diversas profesiones o negocios. 9
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