Regl. 7346, art. 8 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 8 dup2

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA, INTERVENCIÓN PRELIMINAR, ORIENTACIÓN E INTERCESORÍA 8.1 Una reclamación bajo este Reglamento se podrá iniciar presentando una queja por escrito ante la División de Asistencia a Víctimas y Testigos. La División de Asistencia a Víctimas y Testigos orientará al reclamante, y le solicitará cualquier información, objeto o documento que estime necesario para que la intervención preliminar, orientación e intercesoría sea fructífera. Se aclara, sin embargo, que el procedimiento de queja, intervención preliminar, orientación e intercesoría no constituirá un proceso investigativo. 8.2 Estas quejas serán atendidas por los Técnicos de Asistencia a Víctimas y Testigos, quienes intercederán para solucionar la situación presentada en la queja en un término de 20 días laborables. 8.3 Si el Técnico no logra resolver la queja mediante intercesoría, éste orientará al querellante sobre los remedios administrativos dispuestos en este Reglamento, a través de los cuales la persona quejosa podrá presentar una querella. Le orientará, además, en cuanto al requisito de someter la querella, por derecho propio o mediante abogado, ante la oficina central de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos.
Regl. 7346, art. 8 dup2: Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007. | Justis AI