Regl. 7346, art. 8 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 8 dup2
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA, INTERVENCIÓN
PRELIMINAR, ORIENTACIÓN E INTERCESORÍA
8.1
Una reclamación bajo este Reglamento se podrá iniciar presentando una queja por escrito
ante la División de Asistencia a Víctimas y Testigos. La División de Asistencia a
Víctimas y Testigos orientará al reclamante, y le solicitará cualquier información, objeto
o documento que estime necesario para que la intervención preliminar, orientación e
intercesoría sea fructífera. Se aclara, sin embargo, que el procedimiento de queja,
intervención preliminar, orientación e intercesoría no constituirá un proceso
investigativo.
8.2
Estas quejas serán atendidas por los Técnicos de Asistencia a Víctimas y Testigos,
quienes intercederán para solucionar la situación presentada en la queja en un término de
20 días laborables.
8.3
Si el Técnico no logra resolver la queja mediante intercesoría, éste orientará al
querellante sobre los remedios administrativos dispuestos en este Reglamento, a través de
los cuales la persona quejosa podrá presentar una querella. Le orientará, además, en
cuanto al requisito de someter la querella, por derecho propio o mediante abogado, ante la
oficina central de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos.