Regl. 7346, art. 9 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 9 dup2
SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN Y FORMA DE INICIAR UNA
QUERELLA
9.1
Una querella se podrá iniciar mediante la presentación por parte del querellante de una
reclamación ante la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, luego de culminado el
proceso de queja, intervención preliminar, orientación e intercesorÃa ante el Técnico de
Asistencia a VÃctimas y Testigos sin que se haya logrado resolver el conflicto.
9.2
En todos los casos, para iniciar el proceso de querella, el querellante deberá
cumplimentar un formulario de querella para reclamar derechos o beneficios reconocidos
por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito o la Carta de Derechos de
Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento. Será requisito indispensable para
iniciar el trámite de querella bajo este Reglamento que el reclamante jure o afirme ante el
Técnico, bajo apercibimiento de perjurio, que los hechos que se alegan en la querella son
ciertos. Cualquier vÃctima, vÃctima secundaria, testigo o testigo potencial de un delito, por
sà o a través de su tutor, o funcionario o empleado público o persona particular interesada
en su bienestar, podrá solicitar a la División que inicie la investigación de una posible
violación a los derechos y beneficios consagrados en la Carta de Derechos de las
VÃctimas y Testigos de Delitos o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces
y/o con Impedimento.
9.3
No se investigará ni tramitará una querella cuando a juicio del Director de la División de
Asistencia a VÃctimas y Testigos:
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(a)
la querella no esté relacionada con las agencias obligadas a prestar los servicios o
beneficios reconocidos en la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de
Delitos o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con
Impedimento;
(b)
hayan transcurrido, al momento de presentarse la queja inicial, más de seis (6)
meses desde que el querellante tuvo conocimiento del acto administrativo que
sirve de base a la querella;
(c)
hayan transcurrido, al momento de presentarse la queja inicial, más de seis (6)
meses desde que se tomó la última actuación administrativa objeto de la querella;
(d)
la querella sea frÃvola o haya sido presentada de mala fe;
(e)
el contenido de la querella haya sido debidamente jurado o afirmado, bajo
apercibimiento de perjurio, ante el Técnico;
(f)
la querella esté siendo investigada por otra agencia o foro competente y, a juicio
del Director de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, actuar sobre la
misma representarÃa una duplicidad de esfuerzos y recursos; o
(g)
el querellante presente la querella antes de iniciado y culminado el proceso de
queja, intervención preliminar, orientación e intercesorÃa ante un Técnico de
Asistencia a VÃctimas y Testigos, según se provee para ello en el ArtÃculo 8 de
este Reglamento.