Regl. 7346, art. 9 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 9 dup2

SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN Y FORMA DE INICIAR UNA QUERELLA 9.1 Una querella se podrá iniciar mediante la presentación por parte del querellante de una reclamación ante la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, luego de culminado el proceso de queja, intervención preliminar, orientación e intercesoría ante el Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos sin que se haya logrado resolver el conflicto. 9.2 En todos los casos, para iniciar el proceso de querella, el querellante deberá cumplimentar un formulario de querella para reclamar derechos o beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento. Será requisito indispensable para iniciar el trámite de querella bajo este Reglamento que el reclamante jure o afirme ante el Técnico, bajo apercibimiento de perjurio, que los hechos que se alegan en la querella son ciertos. Cualquier víctima, víctima secundaria, testigo o testigo potencial de un delito, por sí o a través de su tutor, o funcionario o empleado público o persona particular interesada en su bienestar, podrá solicitar a la División que inicie la investigación de una posible violación a los derechos y beneficios consagrados en la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delitos o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento. 9.3 No se investigará ni tramitará una querella cuando a juicio del Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos: 10 (a) la querella no esté relacionada con las agencias obligadas a prestar los servicios o beneficios reconocidos en la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delitos o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento; (b) hayan transcurrido, al momento de presentarse la queja inicial, más de seis (6) meses desde que el querellante tuvo conocimiento del acto administrativo que sirve de base a la querella; (c) hayan transcurrido, al momento de presentarse la queja inicial, más de seis (6) meses desde que se tomó la última actuación administrativa objeto de la querella; (d) la querella sea frívola o haya sido presentada de mala fe; (e) el contenido de la querella haya sido debidamente jurado o afirmado, bajo apercibimiento de perjurio, ante el Técnico; (f) la querella esté siendo investigada por otra agencia o foro competente y, a juicio del Director de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, actuar sobre la misma representaría una duplicidad de esfuerzos y recursos; o (g) el querellante presente la querella antes de iniciado y culminado el proceso de queja, intervención preliminar, orientación e intercesoría ante un Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos, según se provee para ello en el Artículo 8 de este Reglamento.
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