Regl. 7347, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. I
Este reglamento se promulga conforme a las disposiciones de la Ley Número 3 de 1 de
febrero de 1906, según enmendada, que concede facultades inherentes al Secretario de
Estado y Subsecretario de Estado para tomar y certificar todos lo juramentos, afirmaciones
o reconocimientos que fueren necesarios o convenientes o los que la ley requiera; Ley
Orgánica Foraker de 12 de abril de 1900, según enmendada; Ley de Relaciones Federales
de 3 de julio de 1950, según enmendada; la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.