Regl. 7347, art. IV

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. IV

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a toda aquella persona natural que presente ante la División de Certificaciones, una solicitud para un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña y cumpla con una de las siguientes condiciones: 1. Persona que haya nacido en Puerto Rico. 2 2. Persona no nacida en Puerto Rico que tenga la ciudadanía de los Estados Unidos de América y sea hijo(a) de por lo menos un (1) progenitor nacido en Puerto Rico; 3. Persona no nacida en Puerto Rico que tenga la ciudadanía de los Estados Unidos de América y que haya residido en Puerto Rico por un término mínimo de 1 año, inmediatamente anterior a su solicitud. 4. Personas que hayan sido declaradas ciudadanos de Puerto Rico mediante una sentencia declaratoria final y firme, emitida por un tribunal competente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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