Regl. 7347, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a toda aquella persona natural
que presente ante la División de Certificaciones, una solicitud para un Certificado de
CiudadanÃa Puertorriqueña y cumpla con una de las siguientes condiciones:
1.
Persona que haya nacido en Puerto Rico.
2
2.
Persona no nacida en Puerto Rico que tenga la ciudadanÃa de los Estados
Unidos de América y sea hijo(a) de por lo menos un (1) progenitor nacido en
Puerto Rico;
3.
Persona no nacida en Puerto Rico que tenga la ciudadanÃa de los Estados
Unidos de América y que haya residido en Puerto Rico por un término mÃnimo
de 1 año, inmediatamente anterior a su solicitud.
4.
Personas que hayan sido declaradas ciudadanos de Puerto Rico mediante una
sentencia declaratoria final y firme, emitida por un tribunal competente del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.