Regl. 7347, art. IX dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor en el término de 30 días al partir de su radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. FECHA DE APROBACIÓN: 100-1-2007 /Fdo./ FERNANDO J. BONILLA SECRETARIO DE ESTADO 8
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