Regl. 7347, art. VII

CUENTA ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. VII

Los derechos de pago establecidos en el Artículo V, inciso (2), de este Reglamento, ingresarán a una cuenta especial, previo a la deducción de 25 centavos de dólar que ingresarán al Fondo General que administra el Departamento de Hacienda.
Regl. 7347, art. VII: CUENTA ESPECIAL | Justis AI