Regl. 7347, art. VII
CUENTA ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. VII
Los derechos de pago establecidos en el ArtÃculo V, inciso (2), de este Reglamento,
ingresarán a una cuenta especial, previo a la deducción de 25 centavos de dólar que
ingresarán al Fondo General que administra el Departamento de Hacienda.