Regl. 7347, art. VIII dup2
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS CLÁUSULA DE
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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. VIII dup2
SEPARABILIDAD
1. Cláusula de Salvedad Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será
resuelto por el Secretario de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes
ejecutivas aplicables y todo aquello que no esté previsto en las mismas; se regirá
por las normas de sana administración pública; y los principios de la política
pública vigente.
2. Separabilidad- Cualquier disposición de este Reglamento o de cualesquiera de las
enmiendas que en el futuro se efectúen al mismo, que se declare nula o
inconstitucional por una autoridad judicial competente, no afectará la vigencia y
validez de sus restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, Artículo o parte específicamente afectada.