Regl. 7347, art. VI dup2

TÉRMINO Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CIUDADANÍA

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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. VI dup2

PUERTORRIQUENA 1. Todo Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña emitido por el Secretario o el Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV, incisos (1) (2) y (4) tendrán vigencia a perpetuidad. Todo Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña emitido por el Secretario o el Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV, inciso (3), tendrá vigencia de cinco (5) años a partir de su emisión, disponiéndose que el Secretario y el Subsecretario quedarán facultados para limitar o extender dicho término, dependiendo de las circunstancias particulares que lo justifiquen. 2. La solicitud de renovación de todo Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña emitido por el Secretario o el Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV inciso (3) deberá venir debidamente jurada y acompañada por los documentos requeridos. La solicitud de renovación deberá ser presentada ante la División de Certificaciones, 30 días antes de que expire el término de vigencia del Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña que fuera otorgado previamente. 6 Si la solicitud de renovación es evaluada favorablemente, el Secretario o Subsecretario podrá renovar el término de vigencia del Certificado por cinco (5) años adicionales. 3. Toda solicitud de renovación deberá ser presentada por escrito, utilizando el formulario que la División de Certificaciones disponga para estos casos y deberá venir acompañada de un comprobante de Rentas Internas por la suma de $ 25.00. Por cada Certificado de Ciudadanía emitido por el Secretario o Subsecretario en casos de renovación de vigencia, el Departamento remitirá al Departamento de Hacienda 25 centavos de dólar. 4. La Solicitud de Renovación de vigencia que se presente en los casos dispuestos en el Artículo IV, inciso (3), no requerirá de los documentos acreditativos de aplicabilidad del Articulo IV de este Reglamento, pero sí deberá venir acompañada de documentos que acrediten que es la misma persona que originalmente obtuvo el Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña que se desea renovar, a saber, pasaporte o cualquier otra identificación con firma y foto que haya sido expedida por cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. La Solicitud de Renovación de vigencia que se presente en los casos dispuestos en el Artículo IV, inciso (3), deberá venir acompañada de los mismos documentos que fueron necesarios para justificar que el solicitante ha estado residiendo en Puerto Rico durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud original. 6. En caso que el solicitante bajo el Artículo IV, inciso (3), haya residido fuera de Puerto Rico y solicite la renovación de su Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña, la División de Certificaciones requerirá que el solicitante evidencie con los documentos requeridos en el Articulo V, inciso (7), que lleva domiciliado en Puerto Rico por un término mínimo de un (1) año, inmediatamente antes de presentar la solicitud de renovación. 7. El Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña es un documento personal e intransferible. 8. El Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña podrá ser revocado en cualquier momento si se demuestra que el solicitante utilizó información falsa, tanto en la 7 solicitud como en la presentación de los documentos que acompañó o autorizó a obtener al Departamento para la evaluación de la solicitud. Cualquier persona a quién se le haya revocado un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña tendrá derecho a solicitar una vista administrativa dentro del término de 30 días de haberse notificado la revocación del certificado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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