Regl. 7347, art. VI dup2
TÉRMINO Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CIUDADANÍA
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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. VI dup2
PUERTORRIQUENA
1. Todo Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña emitido por el Secretario o el
Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV, incisos (1) (2) y
(4) tendrán vigencia a perpetuidad. Todo Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña
emitido por el Secretario o el Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el
Articulo IV, inciso (3), tendrá vigencia de cinco (5) años a partir de su emisión,
disponiéndose que el Secretario y el Subsecretario quedarán facultados para limitar
o extender dicho término, dependiendo de las circunstancias particulares que lo
justifiquen.
2. La solicitud de renovación de todo Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña
emitido por el Secretario o el Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el
Articulo IV inciso (3) deberá venir debidamente jurada y acompañada por los
documentos requeridos. La solicitud de renovación deberá ser presentada ante la
División de Certificaciones, 30 días antes de que expire el término de vigencia del
Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña que fuera otorgado previamente.
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Si la solicitud de renovación es evaluada favorablemente, el Secretario o
Subsecretario podrá renovar el término de vigencia del Certificado por cinco (5)
años adicionales.
3. Toda solicitud de renovación deberá ser presentada por escrito, utilizando el
formulario que la División de Certificaciones disponga para estos casos y deberá
venir acompañada de un comprobante de Rentas Internas por la suma de $ 25.00.
Por cada Certificado de Ciudadanía emitido por el Secretario o Subsecretario en
casos de renovación de vigencia, el Departamento remitirá al Departamento de
Hacienda 25 centavos de dólar.
4. La Solicitud de Renovación de vigencia que se presente en los casos dispuestos en
el Artículo IV, inciso (3), no requerirá de los documentos acreditativos de
aplicabilidad del Articulo IV de este Reglamento, pero sí deberá venir acompañada
de documentos que acrediten que es la misma persona que originalmente obtuvo el
Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña que se desea renovar, a saber, pasaporte
o cualquier otra identificación con firma y foto que haya sido expedida por
cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. La Solicitud de Renovación de vigencia que se presente en los casos dispuestos en
el Artículo IV, inciso (3), deberá venir acompañada de los mismos documentos que
fueron necesarios para justificar que el solicitante ha estado residiendo en Puerto
Rico durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud original.
6. En caso que el solicitante bajo el Artículo IV, inciso (3), haya residido fuera de
Puerto Rico y solicite la renovación de su Certificado de Ciudadanía
Puertorriqueña, la División de Certificaciones requerirá que el solicitante evidencie
con los documentos requeridos en el Articulo V, inciso (7), que lleva domiciliado
en Puerto Rico por un término mínimo de un (1) año, inmediatamente antes de
presentar la solicitud de renovación.
7. El Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña es un documento personal e
intransferible.
8. El Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña podrá ser revocado en cualquier
momento si se demuestra que el solicitante utilizó información falsa, tanto en la
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solicitud como en la presentación de los documentos que acompañó o autorizó a
obtener al Departamento para la evaluación de la solicitud. Cualquier persona a
quién se le haya revocado un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña tendrá
derecho a solicitar una vista administrativa dentro del término de 30 días de haberse
notificado la revocación del certificado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.