Regl. 7347, art. V dup2

PROCEDIMIENTO PARA EL RECIBO Y EVALUACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. V dup2

SOLICITUDES Y PAGO DE DERECHOS 1. Toda persona que desee solicitar un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña deberá utilizar el formulario que la División de Certificaciones tendrá disponible en sus oficinas y a través de la pagina de Internet www.estado.gobierno.pr y que se conocerá como Solicitud de Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña. 2. Toda solicitud deberá ser presentada por escrito, utilizando el formulario dispuesto y deberá venir acompañada de un comprobante de Rentas Internas por la suma de $ 30.00. Por cada Certificado de Ciudadanía emitido por el Secretario o Subsecretario, el Departamento remitirá al Departamento de Hacienda 25 centavos de dólar. 3. Después de ser debidamente completada y jurada, la solicitud deberá presentarse en la División de Certificaciones con aquellos documentos que demuestren que al solicitante le aplica lo dispuesto en este Reglamento, conforme el Artículo IV, y que puede evidenciar mediante documentos que cumple con los requisitos que exige este Reglamento. 4. Aquella persona a la que le aplique este Reglamento a la luz de los dispuesto en el Artículo IV, inciso (1), podrá solicitar con la presentación de su solicitud que la División de Certificados acceda electrónicamente a la información del Registro Demográfico para verificar que nació en Puerto Rico, siempre y cuando haya nacido después del 24 de julio de 1931; o podrá acompañar la solicitud con un original del certificado de nacimiento. 3 5. Aquella persona a la que le aplique este Reglamento a la luz de lo dispuesto en el Artículo IV, inciso (2), deberá identificar y evidenciar con la presentación de su solicitud que por lo menos uno (1) de sus progenitores nació en Puerto Rico, mediante solicitud a la División de Certificados para que acceda electrónicamente a la información del Registro Demográfico, para verificar que su progenitor o progenitores nacieron en Puerto Rico, siempre y cuando hayan nacido después del 24 de julio de 1931; o podrá acompañar la solicitud con un original del certificado de nacimiento de su progenitor o progenitores nacidos en Puerto Rico. 6. Toda persona que desee solicitar un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña a la luz de los dispuesto en el Artículo IV, inciso (3), deberá acompañar con el formulario que obtenga de la División de Certificaciones, evidencia que demuestre que ha estado residiendo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un término mínimo de un (1) año, inmediatamente anterior a su solicitud. 7. Los documentos que podrán acreditar ante la División de Certificaciones que el solicitante ha residido en Puerto Rico por un término mínimo de un (1) año inmediatamente anterior a su solicitud, serán los siguientes: a. Facturas de dos de los tres servicios básicos de agua, electricidad y teléfono, de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que correspondan al domicilio informado en la solicitud y al nombre del solicitante. b. Licencia de conducir vigente o cualquier identificación con foto y firma que haya sido emitida por una agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c. Certificado de empleo de su patrono o talonarios de nómina recibidos en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. d. Copia de la primera página de la Planilla de Contribución sobre Ingresos, estampada por el Departamento de Hacienda, correspondiente al año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. 8. Las facturas de agua, electricidad y teléfono se verificarán por la División de Certificaciones mediante acceso electrónico a la base de datos de las agencias que 4 lo tengan disponible, por lo que el solicitante tendrá que proveer para ello una autorización escrita con su solicitud. 9. En aquellos casos en que el solicitante no tenga servicios básicos a su nombre por ser menor de edad, dependiente o residir con otra persona, deberá acompañar la solicitud con una declaración jurada que explique las circunstancias particulares por las cuales no puede proveer facturas de los servicios básicos. El Secretario o Subsecretario tendrá la discreción de evaluar y aceptar o no dicha declaración jurada como suficiente razón para eximir del requisito al solicitante. 10. Toda persona que desee solicitar un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña a la luz de lo dispuesto en el Artículo IV, inciso (4), deberá acompañar con el formulario que obtenga de la División de Certificaciones, copia certificada de la sentencia declaratoria expedida por un tribunal competente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 11. A discreción del Secretario, se podrá requerir cualquier otro documento que se estime necesario para que el solicitante acredite cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento para expedir un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña, en cualquiera de las instancias dispuestas en el Artículo IV. 12. La División de Certificaciones no podrá dar curso a una solicitud, si el expediente está carente de alguno de los documentos que son requisito y que se disponen en este Reglamento. A esos efectos se le remitirá una notificación al solicitante notificándole que tiene que completar la misma. Se concederá un término máximo de 15 días al solicitante para que complete la solicitud, pasados los 15 días sin que se reciba dicha información, se procederá al archivo, sin perjuicio, de la misma. El solicitante que desee obtener el Certificado luego que la solicitud haya sido archivada, tendrá que reiniciar el procedimiento con la presentación de una nueva solicitud, con documentos originales y la cancelación de los correspondientes derechos dispuestos en este Reglamento. La División de Certificaciones no retendrá los expedientes de las solicitudes que archive por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. De igual forma, en aquellos casos en que la solicitud sea denegada y no se presente una solicitud de reconsideración de la 5 decisión o se eleve una solicitud de revisión al Tribunal de Apelaciones, la División de Certificaciones sólo retendrá los documentos originales que formen parte de la solicitud denegada por un término de 15 días, luego de los cuales podrá proceder con la destrucción de los mismos. 13. Dentro de un término máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, o de que se complete la misma por el solicitante, la División de Certificaciones procederá a expedir el Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña o a denegar la solicitud. En todos los casos, la División de Certificaciones retendrá como custodio los expedientes de aquellos solicitantes a los que se le ha expedido un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña. En aquellos casos en que la solicitud sea denegada, la División de Certificaciones sólo tendrá que retener el expediente de estas solicitudes, mientras no haya concluido el procedimiento de revisión de decisiones administrativas, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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