Regl. 7347, art. V dup2
PROCEDIMIENTO PARA EL RECIBO Y EVALUACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 7347, Art. V dup2
SOLICITUDES Y PAGO DE DERECHOS
1. Toda persona que desee solicitar un Certificado de CiudadanÃa Puertorriqueña
deberá utilizar el formulario que la División de Certificaciones tendrá disponible en
sus oficinas y a través de la pagina de Internet www.estado.gobierno.pr y que se
conocerá como Solicitud de Certificado de CiudadanÃa Puertorriqueña.
2. Toda solicitud deberá ser presentada por escrito, utilizando el formulario dispuesto
y deberá venir acompañada de un comprobante de Rentas Internas por la suma de $
30.00. Por cada Certificado de CiudadanÃa emitido por el Secretario o
Subsecretario, el Departamento remitirá al Departamento de Hacienda 25 centavos
de dólar.
3. Después de ser debidamente completada y jurada, la solicitud deberá presentarse en
la División de Certificaciones con aquellos documentos que demuestren que al
solicitante le aplica lo dispuesto en este Reglamento, conforme el ArtÃculo IV, y
que puede evidenciar mediante documentos que cumple con los requisitos que
exige este Reglamento.
4. Aquella persona a la que le aplique este Reglamento a la luz de los dispuesto en el
ArtÃculo IV, inciso (1), podrá solicitar con la presentación de su solicitud que la
División de Certificados acceda electrónicamente a la información del Registro
Demográfico para verificar que nació en Puerto Rico, siempre y cuando haya
nacido después del 24 de julio de 1931; o podrá acompañar la solicitud con un
original del certificado de nacimiento.
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5. Aquella persona a la que le aplique este Reglamento a la luz de lo dispuesto en el
ArtÃculo IV, inciso (2), deberá identificar y evidenciar con la presentación de su
solicitud que por lo menos uno (1) de sus progenitores nació en Puerto Rico,
mediante solicitud a la División de Certificados para que acceda electrónicamente a
la información del Registro Demográfico, para verificar que su progenitor o
progenitores nacieron en Puerto Rico, siempre y cuando hayan nacido después del
24 de julio de 1931; o podrá acompañar la solicitud con un original del certificado
de nacimiento de su progenitor o progenitores nacidos en Puerto Rico.
6. Toda persona que desee solicitar un Certificado de CiudadanÃa Puertorriqueña a la
luz de los dispuesto en el ArtÃculo IV, inciso (3), deberá acompañar con el
formulario que obtenga de la División de Certificaciones, evidencia que demuestre
que ha estado residiendo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un
término mÃnimo de un (1) año, inmediatamente anterior a su solicitud.
7. Los documentos que podrán acreditar ante la División de Certificaciones que el
solicitante ha residido en Puerto Rico por un término mÃnimo de un (1) año
inmediatamente anterior a su solicitud, serán los siguientes:
a. Facturas de dos de los tres servicios básicos de agua, electricidad y teléfono,
de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que correspondan
al domicilio informado en la solicitud y al nombre del solicitante.
b. Licencia de conducir vigente o cualquier identificación con foto y firma que
haya sido emitida por una agencia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
c. Certificado de empleo de su patrono o talonarios de nómina recibidos en el
año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
d. Copia de la primera página de la Planilla de Contribución sobre Ingresos,
estampada por el Departamento de Hacienda, correspondiente al año
contributivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
8. Las facturas de agua, electricidad y teléfono se verificarán por la División de
Certificaciones mediante acceso electrónico a la base de datos de las agencias que
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lo tengan disponible, por lo que el solicitante tendrá que proveer para ello una
autorización escrita con su solicitud.
9. En aquellos casos en que el solicitante no tenga servicios básicos a su nombre por
ser menor de edad, dependiente o residir con otra persona, deberá acompañar la
solicitud con una declaración jurada que explique las circunstancias particulares por
las cuales no puede proveer facturas de los servicios básicos. El Secretario o
Subsecretario tendrá la discreción de evaluar y aceptar o no dicha declaración
jurada como suficiente razón para eximir del requisito al solicitante.
10. Toda persona que desee solicitar un Certificado de CiudadanÃa Puertorriqueña a la
luz de lo dispuesto en el ArtÃculo IV, inciso (4), deberá acompañar con el
formulario que obtenga de la División de Certificaciones, copia certificada de la
sentencia declaratoria expedida por un tribunal competente del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
11. A discreción del Secretario, se podrá requerir cualquier otro documento que se
estime necesario para que el solicitante acredite cualquiera de los requisitos
establecidos en este Reglamento para expedir un Certificado de CiudadanÃa
Puertorriqueña, en cualquiera de las instancias dispuestas en el ArtÃculo IV.
12. La División de Certificaciones no podrá dar curso a una solicitud, si el expediente
está carente de alguno de los documentos que son requisito y que se disponen en
este Reglamento. A esos efectos se le remitirá una notificación al solicitante
notificándole que tiene que completar la misma. Se concederá un término máximo
de 15 dÃas al solicitante para que complete la solicitud, pasados los 15 dÃas sin que
se reciba dicha información, se procederá al archivo, sin perjuicio, de la misma. El
solicitante que desee obtener el Certificado luego que la solicitud haya sido
archivada, tendrá que reiniciar el procedimiento con la presentación de una nueva
solicitud, con documentos originales y la cancelación de los correspondientes
derechos dispuestos en este Reglamento. La División de Certificaciones no
retendrá los expedientes de las solicitudes que archive por incumplimiento a las
disposiciones de este Reglamento. De igual forma, en aquellos casos en que la
solicitud sea denegada y no se presente una solicitud de reconsideración de la
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decisión o se eleve una solicitud de revisión al Tribunal de Apelaciones, la División
de Certificaciones sólo retendrá los documentos originales que formen parte de la
solicitud denegada por un término de 15 dÃas, luego de los cuales podrá proceder
con la destrucción de los mismos.
13. Dentro de un término máximo de 30 dÃas, contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud, o de que se complete la misma por el solicitante, la
División de Certificaciones procederá a expedir el Certificado de CiudadanÃa
Puertorriqueña o a denegar la solicitud. En todos los casos, la División de
Certificaciones retendrá como custodio los expedientes de aquellos solicitantes a
los que se le ha expedido un Certificado de CiudadanÃa Puertorriqueña. En
aquellos casos en que la solicitud sea denegada, la División de Certificaciones sólo
tendrá que retener el expediente de estas solicitudes, mientras no haya concluido el
procedimiento de revisión de decisiones administrativas, según lo dispone la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.