Regl. 7348, art. 10 dup2
Medidas de seguridad, conservación, catalogación, custodia y
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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 10 dup2
almacenamiento del Sistema de Audio y Video Digital
instalado en los VehÃculos Oficiales de la PolicÃa de Puerto
Rico
A.
El miembro de la PolicÃa autorizado podrá retirar del Sistema de
Audio y Video Digital el disco DVD-RAM (cartucho) con las
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grabaciones; confeccionará el formulario PPR-512 (Rev. 3-2007)
"Record de Novedades de Grabación del Sistema de Audio y Video
Digital".
B.
La información contenida en el DVD-RAM (cartucho de grabación)
removido del vehÃculo oficial y junto con el PPR-512 (Rev. 3-2007)
será llevado a la estación de trabajo correspondiente.
C.
Las grabaciones de video generadas por el equipo de la PolicÃa de
Puerto Rico son propiedad exclusiva de la PolicÃa de Puerto Rico y
estarán disponibles para uso departamental de conformidad con
las restricciones legales aplicables, o por autorización directa del
Superintendente o de su designado.
D.
La PolicÃa de Puerto Rico contará con un Repositorio Central,
ubicado en el Negociado de TecnologÃa y Comunicaciones del
Cuartel General, para la seguridad, conservación, catalogación,
almacenamiento y custodia de videos. La División de
Administración de Documentos, será la responsable de administrar
dichos videos y entregará copias cuando asà le soliciten
previamente con la autorización necesaria.
E.
Toda persona que labore en dicha área deberá someterse a
pruebas periódicas de sustancias controladas, asà como a pruebas
de polÃgrafo. A su vez, deben ser objeto de investigación de
reputación o de conducta.
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F.
El área contará con un espacio habilitado para la conservación,
catalogación, almacenamiento y custodia de videos, que se regirá
por las siguientes normas:
1.
El acceso al área asignada estará controlada por el
supervisor de turno. Los visitantes autorizados por el
Director serán admitidos con acceso limitado.
2.
La entrada a dicha área tendrá una puerta con acceso
mediante un Sistema de Seguridad Electrónico.
3.
El Supervisor asignado a dicha área deberá controlar y
denegar el acceso a las personas no autorizadas.
4.
Tanto los empleados como los visitantes autorizados que
entren y/o salgan del área, deberán firmar un Registro de
Entrada y Salida.
5.
En caso de que no sea empleado de la PolicÃa deberá
mediar autorización del Superintendente u orden judicial
para visitar la estación de trabajo.
6.
El Supervisor será el custodio de la llave de acceso a dicha
área.
7.
Cuando cualquier empleado de la PolicÃa de Puerto Rico
observe que la puerta de acceso a las estaciones de trabajo,
como cualquiera de las instalaciones del área ha sido
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alterada, deberá notificarlo al Supervisor de forma
inmediata. Este a su vez elaborará un informe detallado
sobre el particular y lo referirá para la investigación
correspondiente. El incumplimiento de esta disposición será
objeto de posibles sanciones administrativas y/o criminales
conforme a la aplicabilidad y procesos administrativos que
regulen dicha conducta.
G.
AI amparo de la Regla 75 de las Reglas de Evidencia de Puerto
Rico, dicha área asignada deberá garantizar el cumplimiento de los
criterios mencionados a continuación:
1. La estación de trabajo debe ser segura y con un ambiente de
confidencialidad.
2. El acceso a las imágenes y sonidos contenidos en los videos
será única y exclusivamente para uso de los funcionarios
autorizados por este Reglamento.
3. La integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación
de los videos bajo su custodia.
4. Garantizar la protección del almacenaje de los videos bajo su
custodia, para evitar cualquier tipo de manipulación.
5. Garantizar que los videos obtenidos se conservarán en el
mismo formato a partir del que se originó.
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6. Garantizar que todos los videos estén identificados con los
siguientes datos:
a.
Fecha de la grabación.
b.
Número o nombre de la grabación
C.
Lugar (Precinto, Sector)
d.
Hora de inicio de la grabación.
d.
Hora de finalizada de la grabación
e.
Nombre del miembro de la PolicÃa que monitoreó la
grabación.
7. Toda petición de una grabación de imágenes en particular
será entregada al solicitante, única y exclusivamente cuando
medie una orden judicial a tales efectos. De este modo, se
establece que las imágenes y sonidos captados por este
Sistema serán para propósitos investigativos de la PolicÃa de
Puerto Rico; y/o para propósito de seguridad pública, al
amparo de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1979.
8. En el área designada se mantendrá permanentemente
actualizado un registro administrativo de los videos
obtenidos, conteniendo la fecha de llegada, la fecha de la
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toma de las grabaciones, la de destrucción de las imágenes y,
en su caso, la fecha cuando se envió al Tribunal.
9. El Supervisor será responsable de la custodia y conservación
material de las grabaciones, designará a los agentes
encargados de la custodia, acceso y archivo de las
grabaciones, no pudiendo desempeñar estos cometidos
persona alguna sin la oportuna autorización. El área
designada tendrá accesible una relación nominal de los
agentes autorizados para las tareas de inspección
y
supervisión de la custodia, acceso y archivo de las
grabaciones.
10. Para el uso de los videos para propósitos investigativos por
parte de personal de cualquier agencia que no sea la PolicÃa
de Puerto Rico, deberá mediar una orden del Tribunal.
11. Cuando se solicite mediante orden judicial una grabación
particular, se producirá una copia en el formato y calidad que
originalmente fue grabada.
12. Cuando el funcionario asignado identifique la grabación,
procederá a copiar el contenido del video mediante la
utilización de un medio removible. AI finalizar, verificará que
el medio es legible y guardará éste en el archivo habilitado
para tales efectos.
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13. El Director, Supervisor, asà como cualquier otra persona, no
estará autorizado a entregar cualquier grabación de
imágenes, sin mediar una orden judicial que asà lo amerite.
De lo contrario, será procesado según las disposiciones
correspondientes del Código Penal de Puerto Rico y de las
disposiciones disciplinarias del Reglamento de Personal de la
PolicÃa de Puerto Rico.
14. Para propósitos investigativos, los miembros de las unidades
de investigación criminal de la PolicÃa de Puerto Rico podrán
obtener una copia del video, mediante solicitud firmada por el
Superintendente o su representante autorizado de dichas
unidades.
15. Las grabaciones solicitadas serán entregadas en disco (CD)
no regrabable, de una copia fiel y exacta del original
debidamente certificada por la División de Administración de
Documentos.
16. Solo los miembros de la PolicÃa que realizaron la grabación,
sus supervisores inmediatos y aquel que sea designado por el
Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico pueden observar
las grabaciones.
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