Regl. 7348, art. 11 dup2
Distribución de Grabaciones a Otras Agencias, Entidades o
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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 11 dup2
Personas.
A.
Las grabaciones generadas por los equipos son consideradas
como propiedad de la Policía de Puerto Rico. Está
terminantemente prohibido, sin la autorización escrita del
Superintendente o de su representante autorizado el copiar o
reproducir estas grabaciones o algún segmento de la misma o su
remoción fuera de la Agencia.
B.
Las solicitudes de copias de audio y video de personas, entidades
y otras agencias de gobierno serán concedidas siempre y cuando
medie una orden judicial a tales efectos. No obstante, el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico podrá conceder copia
de la misma a agencias de seguridad federal, estatal o municipal,
cuando así lo estime pertinente.
C.
En aquellos casos que el Superintendente de la Policía decida
entregar copia de la grabación, sólo se reproducirá la porción de la
grabación que contenga el contacto específico en cuestión.
D.
Los miembros de la Policía de Puerto Rico o empleados
clasificados de esta Agencia que utilicen o muestren estas
grabaciones o que permitan a terceras personas el hacerlo estarán
sujetos a sanciones disciplinarias y a ser procesados según las
disposiciones correspondientes del Código Penal de Puerto Rico.
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