Regl. 7348, art. 11 dup2

Distribución de Grabaciones a Otras Agencias, Entidades o

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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 11 dup2

Personas. A. Las grabaciones generadas por los equipos son consideradas como propiedad de la Policía de Puerto Rico. Está terminantemente prohibido, sin la autorización escrita del Superintendente o de su representante autorizado el copiar o reproducir estas grabaciones o algún segmento de la misma o su remoción fuera de la Agencia. B. Las solicitudes de copias de audio y video de personas, entidades y otras agencias de gobierno serán concedidas siempre y cuando medie una orden judicial a tales efectos. No obstante, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico podrá conceder copia de la misma a agencias de seguridad federal, estatal o municipal, cuando así lo estime pertinente. C. En aquellos casos que el Superintendente de la Policía decida entregar copia de la grabación, sólo se reproducirá la porción de la grabación que contenga el contacto específico en cuestión. D. Los miembros de la Policía de Puerto Rico o empleados clasificados de esta Agencia que utilicen o muestren estas grabaciones o que permitan a terceras personas el hacerlo estarán sujetos a sanciones disciplinarias y a ser procesados según las disposiciones correspondientes del Código Penal de Puerto Rico. 19
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