Regl. 3015, art. I-4.6.4
El profesional que no renueve su licencia por
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-4.6.4
dos (2) trienios seis (6) años O más tendrá
que tomar el examen de reválida preparado
por la Junta. Además cumplirá con los requisitos de educación continua del trienio
vigente.