Regl. 7348, art. 13 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 13 dup2

A. Se proveerá adiestramiento a los miembros de la Policía que manejan el sistema de cámaras de audio y video digital en los aspectos relativos a la instalación, operación y tramitación de data a los servidores computarizados. B. La Superintendencia Auxiliar de Asuntos Internos y los supervisores de los policías que manejen este sistema, velarán por que se cumpla con esta directriz. C. El personal autorizado solo tendrá acceso a los Servidores mediante clave y estos estarán ubicados en las Comandancias de Áreas de Bayamón, Ponce y Aguadilla o cualquiera otra que el Superintendente designe. 20 D. El ejercicio de la supervisión del uso adecuado de la cámara de seguridad recaerá en la Policía de Puerto Rico. A tales efectos, la misma debe velar por: 1. Instruir y tramitar el procedimiento de inicio del uso del sistema de audio y video digital instalados en los vehículos oficiales. 2. Supervisar la correcta utilización de las instalaciones de la misma, de acuerdo a los criterios y principios de este Reglamento y de las leyes aplicables. 3. Inspeccionar las instalaciones, el sistema, las medidas de seguridad, los ficheros y materiales. 4. Velar porque los oficiales que incumplan con este Reglamento sean objeto de las sanciones disciplinarias pertinentes. 5. Las sanciones disciplinarias de los miembros de la Policía de Puerto Rico en cuanto al estricto cumplimiento de este Reglamento, serán procesadas a través de su correspondiente reglamentación. 6. El contenido de este Reglamento deberá entenderse, discutirse y conocerse bien por el personal que tenga que implantar las disposiciones del mismo. 21 7. El personal en funciones no podrá hacer uso de materiales o equipos que distraigan su atención durante su horario de trabajo. 8. El personal asignado será responsable del manejo y conservación del equipo. El incumplimiento de esta disposición podrá ser objeto de las acciones disciplinarias correspondientes. 9. El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, el Superintendente Auxiliar en Asuntos Internos y los Comandantes de Área velarán por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento. 10. El personal del sistema de rango y clasificado de la Policía de Puerto Rico deberá ser notificado de la implantación de las cámaras de seguridad, con información que incluya el tipo de vigilancia a utilizarse; y la naturaleza de datos a obtenerse, según lo establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Vega Rodríguez V. Telefónica, supra, y de la doctrina que sobre dicho tópico, adopte nuestro Más Alto Foro Judicial. 11. Los Superintendentes Auxiliares y los Comandantes de Área certificarán que han orientado al personal del sistema de rango y al personal clasificado sobre la implantación del 22 Sistema de Audio y Video. Los mismos elaborarán un Registro con el nombre del personal objeto de dicha orientación y lo remitirá a la Superintendencia Auxiliar en Asuntos Internos. 12. Este Reglamento deja sin efecto cualquier comunicación verbal o escrita o partes de las mismas que esté en conflicto con éste.
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