Regl. 7348, art. 13 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 13 dup2
A.
Se proveerá adiestramiento a los miembros de la Policía que
manejan el sistema de cámaras de audio y video digital en los
aspectos relativos a la instalación, operación y tramitación de data
a los servidores computarizados.
B.
La Superintendencia Auxiliar de Asuntos Internos y los
supervisores de los policías que manejen este sistema, velarán por
que se cumpla con esta directriz.
C.
El personal autorizado solo tendrá acceso a los Servidores
mediante clave y estos estarán ubicados en las Comandancias de
Áreas de Bayamón, Ponce y Aguadilla o cualquiera otra que el
Superintendente designe.
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D.
El ejercicio de la supervisión del uso adecuado de la cámara de
seguridad recaerá en la Policía de Puerto Rico. A tales efectos, la
misma debe velar por:
1.
Instruir y tramitar el procedimiento de inicio del uso del
sistema de audio y video digital instalados en los vehículos
oficiales.
2.
Supervisar la correcta utilización de las instalaciones de la
misma, de acuerdo a los criterios y principios de este
Reglamento y de las leyes aplicables.
3.
Inspeccionar las instalaciones, el sistema, las medidas de
seguridad, los ficheros y materiales.
4.
Velar porque los oficiales que incumplan con este
Reglamento sean objeto de las sanciones disciplinarias
pertinentes.
5.
Las sanciones disciplinarias de los miembros de la Policía
de Puerto Rico en cuanto al estricto cumplimiento de este
Reglamento, serán procesadas a través de su
correspondiente reglamentación.
6.
El contenido de este Reglamento deberá entenderse,
discutirse y conocerse bien por el personal que tenga que
implantar las disposiciones del mismo.
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7.
El personal en funciones no podrá hacer uso de materiales
o equipos que distraigan su atención durante su horario de
trabajo.
8.
El personal asignado será responsable del manejo y
conservación del equipo. El incumplimiento de esta
disposición podrá ser objeto de las acciones disciplinarias
correspondientes.
9.
El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, el
Superintendente Auxiliar en Asuntos Internos y los
Comandantes de Área velarán por el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en este Reglamento.
10. El personal del sistema de rango y clasificado de la Policía
de Puerto Rico deberá ser notificado de la implantación de
las cámaras de seguridad, con información que incluya el
tipo de vigilancia a utilizarse; y la naturaleza de datos a
obtenerse, según lo establecido por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico en el caso de Vega Rodríguez V. Telefónica,
supra, y de la doctrina que sobre dicho tópico, adopte
nuestro Más Alto Foro Judicial.
11. Los Superintendentes Auxiliares y los Comandantes de Área
certificarán que han orientado al personal del sistema de
rango y al personal clasificado sobre la implantación del
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Sistema de Audio y Video. Los mismos elaborarán un
Registro con el nombre del personal objeto de dicha
orientación y lo remitirá a la Superintendencia Auxiliar en
Asuntos Internos.
12. Este Reglamento deja sin efecto cualquier comunicación
verbal o escrita o partes de las mismas que esté en conflicto
con éste.