Regl. 7348, art. 15 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 15 dup2

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. En San Juan de Puerto Rico el 28 de mayo de 2007 Lcdo. Pedro A. Teledo Dávila Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 2 de abril de 200 ¥. Hop Anibal Acevent Vilá Gobernador ANÍBAL ACEVEDO VILÁ GOBERNADOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Rico CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del "Reglamento de Normas y Procedimientos para el Uso y Manejo de los Sistemas de Audio y Video Digital a Instalarse en Vehículos Oficiales" de la Policía de Puerto Rico, promulgado por el Superintendente de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Reglamento está dirigido a implementar las normas y procedimientos que regirán la utilización de los sistemas de audio y video digital a instalarse en los vehículos oficiales de la Policía de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de abril de 2007. Anibal Aceved LA FORTALEZA
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