Regl. 7348, art. 6 dup2
Principios que Regularán el Uso y Manejo de los Sistemas de
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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 6 dup2
Audio y Video Digital instalados en los VehÃculos Oficiales
A.
El uso del sistema de audio y video digital instalado en los
vehÃculos oficiales se regirá por el principio de uniformidad, en su
acepción de idoneidad y de intervención mÃnima por parte del
Estado. Es decir, que este Reglamento garantiza que la PolicÃa de
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Puerto Rico no podrá menoscabar derechos constitucionales tales,
y que se entiendan limitativos como: el derecho a la intimidad,
libertad de movimiento, libertad de expresión, libertad de culto, la
prohibición de ataques abusivos a la honra, a la reputación o a la
vida privada, y todos aquellos otros reconocidos en la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se pretende pues, que
exista no sólo una expectativa de intimidad, como ha sido
interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sino una
protección integral de todos los derechos protegidos por nuestra
Constitución.
B.
La idoneidad determina que este Sistema será única y
exclusivamente para el mantenimiento de la seguridad ciudadana,
según lo estipulado en este Reglamento. Disponiéndose, que en
cada intervención policÃaca, los agentes del orden público deberán
actuar de forma prudente y razonable, respondiendo al concepto
mismo de "motivos fundados" según establecido en las Reglas de
Procedimiento Criminal, e interpretado por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
C.
A su vez, los agentes del orden público podrán intervenir ante una
emergencia. Por emergencia se entenderá la ocurrencia de
cualquier acto causado por el ser humano o por la naturaleza que
requiera la acción responsiva de proteger vidas o la propiedad.
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D.
La intervención mÃnima exige la ponderación, en cada caso, entre
el objetivo de brindar seguridad ciudadana sin afectar los derechos
protegidos por la Constitución tales como la dignidad, la propia
imagen y el derecho a la intimidad.
E.
Este Sistema tiene como misión única y exclusivamente la toma y
el almacenamiento de imágenes y de sonidos por razones de
seguridad pública.
F.
El objetivo del sistema de cámaras de seguridad es proteger la
vida y la propiedad de las personas en áreas públicas o comunes,
como aceras, calles, puentes, terrenos baldÃos, callejones, parques
y propiedad que pertenezca al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, o al municipio que se trate.
G.
Queda prohibido el uso del sistema para tomar imágenes del
interior de las viviendas, o de sus vestÃbulos, salvo que exista
consentimiento expreso del titular o autorización judicial. AsÃ
tampoco, se permitirá tomar imágenes en el interior de los
automóviles, de los bultos, carteras o paquetes, o en el contenido
de documentos, entre otros objetos personales, a menos que
exista motivos fundados para creer que se está cometiendo un
delito. Como advirtiéramos, el concepto de "motivos fundados"
responderá a la acepción contemplada en las Reglas de
Procedimiento Criminal de Puerto Rico.
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H.
El responsable de la custodia material efectiva de las grabaciones
del Sistema será la PolicÃa de Puerto Rico, según lo estipulado en
este Reglamento.
I.
A fin de facilitar y salvaguardar el debido proceso de ley, se
dispone que aquella persona que entienda que el video digital ha
sido utilizado indebida o ilegalmente, podrá radicar una querella
administrativa, según lo establecido en el "Reglamento para el
Trámite de Querellas Administrativas contra Miembros de la Fuerza
y Personal Civil que Labora en la PolicÃa de Puerto Rico."