Regl. 7348, art. 6 dup2

Principios que Regularán el Uso y Manejo de los Sistemas de

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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 6 dup2

Audio y Video Digital instalados en los Vehículos Oficiales A. El uso del sistema de audio y video digital instalado en los vehículos oficiales se regirá por el principio de uniformidad, en su acepción de idoneidad y de intervención mínima por parte del Estado. Es decir, que este Reglamento garantiza que la Policía de 4 Puerto Rico no podrá menoscabar derechos constitucionales tales, y que se entiendan limitativos como: el derecho a la intimidad, libertad de movimiento, libertad de expresión, libertad de culto, la prohibición de ataques abusivos a la honra, a la reputación o a la vida privada, y todos aquellos otros reconocidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se pretende pues, que exista no sólo una expectativa de intimidad, como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sino una protección integral de todos los derechos protegidos por nuestra Constitución. B. La idoneidad determina que este Sistema será única y exclusivamente para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, según lo estipulado en este Reglamento. Disponiéndose, que en cada intervención policíaca, los agentes del orden público deberán actuar de forma prudente y razonable, respondiendo al concepto mismo de "motivos fundados" según establecido en las Reglas de Procedimiento Criminal, e interpretado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. C. A su vez, los agentes del orden público podrán intervenir ante una emergencia. Por emergencia se entenderá la ocurrencia de cualquier acto causado por el ser humano o por la naturaleza que requiera la acción responsiva de proteger vidas o la propiedad. 5 D. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre el objetivo de brindar seguridad ciudadana sin afectar los derechos protegidos por la Constitución tales como la dignidad, la propia imagen y el derecho a la intimidad. E. Este Sistema tiene como misión única y exclusivamente la toma y el almacenamiento de imágenes y de sonidos por razones de seguridad pública. F. El objetivo del sistema de cámaras de seguridad es proteger la vida y la propiedad de las personas en áreas públicas o comunes, como aceras, calles, puentes, terrenos baldíos, callejones, parques y propiedad que pertenezca al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o al municipio que se trate. G. Queda prohibido el uso del sistema para tomar imágenes del interior de las viviendas, o de sus vestíbulos, salvo que exista consentimiento expreso del titular o autorización judicial. Así tampoco, se permitirá tomar imágenes en el interior de los automóviles, de los bultos, carteras o paquetes, o en el contenido de documentos, entre otros objetos personales, a menos que exista motivos fundados para creer que se está cometiendo un delito. Como advirtiéramos, el concepto de "motivos fundados" responderá a la acepción contemplada en las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. 6 H. El responsable de la custodia material efectiva de las grabaciones del Sistema será la Policía de Puerto Rico, según lo estipulado en este Reglamento. I. A fin de facilitar y salvaguardar el debido proceso de ley, se dispone que aquella persona que entienda que el video digital ha sido utilizado indebida o ilegalmente, podrá radicar una querella administrativa, según lo establecido en el "Reglamento para el Trámite de Querellas Administrativas contra Miembros de la Fuerza y Personal Civil que Labora en la Policía de Puerto Rico."
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