Regl. 7348, art. 7 dup2

Procedimiento para el Uso y Manejo del Sistema de Audio y

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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 7 dup2

Video Digital Instalado en los Vehículos Oficiales La Patrulla incluirá una cámara a nivel del panel de instrumento cuyo lente enfocará hacía la parte delantera del vehículo y otra cámara a nivel del espejo retrovisor del vehículo la cual enfocará al asiento y parte posterior. Este sistema de cámaras, en unión al sistema de audio, conformará lo que conocemos como el Sistema de Grabación de Audio y Video Digital. El miembro de la Policía será responsable de cumplir con los siguientes aspectos: A. Portará un micrófono inalámbrico para activar el audio durante una intervención. Además, integrado en la consola del equipo se proveerá de un segundo micrófono el cual se conocerá como micrófono fijo. 7 B. Informará a la persona que la intervención está siendo grabada mediante un sistema instalado en el vehículo oficial en audio y video digital. C. Cuando dos o más miembros de la Policía ocupen un mismo vehículo equipado con un Sistema de Audio y Video, el micrófono será utilizado por cualquiera de éstos. El portador del micrófono será considerado el miembro de la Policía interventor. D. Podrán activar el equipo fuera del vehículo, cuando sea necesario utilizar el micrófono para documentar acciones oficiales. E. Conforme al derecho a la intimidad cobijado en nuestra Constitución, bajo ninguna circunstancias se activará el micrófono inalámbrico en el interior de las estaciones, cuarteles u otras facilidades de la Policía de Puerto Rico. F. Deberán prestar especial atención al volumen del radio comercial del vehículo oficial y a la naturaleza y contenido de las conversaciones sostenidas durante la operación del equipo. G. Será su responsabilidad operar el sistema de audio y video digital instalado en los vehículos oficiales conforme a las recomendaciones del manufacturero. H. AI inicio del turno y antes de comenzar su ruta, realizarán un cotejo rutinario del equipo y documentarán la condición operacional del mismo mediante el formulario PPR-510 (Rev. 3-2007) "Informe Diario del Sistema Audio/Video Digital". 8 I. Si el sistema no está funcionando adecuadamente, inmediatamente notificarán a su supervisor de turno, para que éste tome las medidas necesarias. J. El equipo no será desconectado, removido o reparado por ninguna persona que no sea un Técnico certificado de servicio autorizado. El violar esta disposición conllevará falta administrativa. K. Tendrá la responsabilidad de verificar el por ciento de memoria utilizado. El sistema tiene la capacidad de alertar al operador cuando la memoria llega a su capacidad máxima de almacenaje. Cuando esto suceda, deberá informarlo a su supervisor inmediato quien tomará las medidas necesarias para que un agente autorizado reemplace el disco de almacenamiento. L. El sistema puede ser activado de una de estas formas y/o cualquier otra que el fabricante recomiende: 1. Manualmente oprimiendo el botón rojo "Record". 2. Manualmente al activar el micrófono inalámbrico. 3. Automáticamente al activar el sistema de sirena. 4. Automáticamente, activado por sensores de impacto provisto como parte del sistema. M. Una vez activado el sistema de grabación, éste no se apagará hasta que se complete la intervención o que el vehículo oficial o el vehículo intervenido se reincorpore al tránsito. No obstante, el 9 equipo puede ser desactivado durante actividades tales como proteger la escena del choque o tomar un informe del mismo. N. El equipo deberá permanecer activado (listo para comenzar a grabar) desde el inicio del turno hasta la conclusión del mismo. O. A las unidades de apoyo o secundarias no se le requerirá que graben la intervención, a menos que lo solicite la unidad primaria o el oficial a cargo. P. Los miembros de la Policía deberán grabar en su totalidad los siguientes incidentes: 1. Toda intervención de tránsito y presuntos infractores. 2. Toda persecución. 3. Todo servicio de emergencia. 4. Toda transportación de arrestados o sospechosos. Q. Anotar que la grabación de video debe ser retenida como evidencia. R. Confeccionará el formulario PPR- 512 (Rev. 3-2007) "Record de Novedades de Grabación del Sistema de Audio y Video Digital". S. Cuando un miembro de la Policía grabe cualquier transacción cubierta por estas guías y emita una citación o haga un arresto, el mismo anotará en el boleto o citación que existe una grabación de dicha transacción. 10 T. Nada de lo contenido en esta sección implica que el miembro de la Policía anteponga su seguridad personal a la grabación de un incidente.
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