Regl. 7348, art. 7 dup2
Procedimiento para el Uso y Manejo del Sistema de Audio y
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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 7 dup2
Video Digital Instalado en los Vehículos Oficiales
La Patrulla incluirá una cámara a nivel del panel de instrumento cuyo
lente enfocará hacía la parte delantera del vehículo y otra cámara a nivel del
espejo retrovisor del vehículo la cual enfocará al asiento y parte posterior. Este
sistema de cámaras, en unión al sistema de audio, conformará lo que
conocemos como el Sistema de Grabación de Audio y Video Digital. El miembro
de la Policía será responsable de cumplir con los siguientes aspectos:
A.
Portará un micrófono inalámbrico para activar el audio durante una
intervención. Además, integrado en la consola del equipo se
proveerá de un segundo micrófono el cual se conocerá como
micrófono fijo.
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B.
Informará a la persona que la intervención está siendo grabada
mediante un sistema instalado en el vehículo oficial en audio y
video digital.
C.
Cuando dos o más miembros de la Policía ocupen un mismo
vehículo equipado con un Sistema de Audio y Video, el micrófono
será utilizado por cualquiera de éstos. El portador del micrófono
será considerado el miembro de la Policía interventor.
D.
Podrán activar el equipo fuera del vehículo, cuando sea necesario
utilizar el micrófono para documentar acciones oficiales.
E.
Conforme al derecho a la intimidad cobijado en nuestra
Constitución, bajo ninguna circunstancias se activará el micrófono
inalámbrico en el interior de las estaciones, cuarteles u otras
facilidades de la Policía de Puerto Rico.
F.
Deberán prestar especial atención al volumen del radio comercial
del vehículo oficial y a la naturaleza y contenido de las
conversaciones sostenidas durante la operación del equipo.
G.
Será su responsabilidad operar el sistema de audio y video digital
instalado en los vehículos oficiales conforme a las
recomendaciones del manufacturero.
H.
AI inicio del turno y antes de comenzar su ruta, realizarán un cotejo
rutinario del equipo y documentarán la condición operacional del
mismo mediante el formulario PPR-510 (Rev. 3-2007) "Informe
Diario del Sistema Audio/Video Digital".
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I.
Si el sistema no está funcionando adecuadamente,
inmediatamente notificarán a su supervisor de turno, para que éste
tome las medidas necesarias.
J.
El equipo no será desconectado, removido o reparado por ninguna
persona que no sea un Técnico certificado de servicio autorizado.
El violar esta disposición conllevará falta administrativa.
K.
Tendrá la responsabilidad de verificar el por ciento de memoria
utilizado. El sistema tiene la capacidad de alertar al operador
cuando la memoria llega a su capacidad máxima de almacenaje.
Cuando esto suceda, deberá informarlo a su supervisor inmediato
quien tomará las medidas necesarias para que un agente
autorizado reemplace el disco de almacenamiento.
L.
El sistema puede ser activado de una de estas formas y/o
cualquier otra que el fabricante recomiende:
1. Manualmente oprimiendo el botón rojo "Record".
2. Manualmente al activar el micrófono inalámbrico.
3. Automáticamente al activar el sistema de sirena.
4. Automáticamente, activado por sensores de impacto provisto
como parte del sistema.
M.
Una vez activado el sistema de grabación, éste no se apagará
hasta que se complete la intervención o que el vehículo oficial o el
vehículo intervenido se reincorpore al tránsito. No obstante, el
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equipo puede ser desactivado durante actividades tales como
proteger la escena del choque o tomar un informe del mismo.
N.
El equipo deberá permanecer activado (listo para comenzar a
grabar) desde el inicio del turno hasta la conclusión del mismo.
O.
A las unidades de apoyo o secundarias no se le requerirá que
graben la intervención, a menos que lo solicite la unidad primaria o
el oficial a cargo.
P.
Los miembros de la Policía deberán grabar en su totalidad los
siguientes incidentes:
1.
Toda intervención de tránsito y presuntos infractores.
2.
Toda persecución.
3.
Todo servicio de emergencia.
4.
Toda transportación de arrestados o sospechosos.
Q.
Anotar que la grabación de video debe ser retenida como
evidencia.
R.
Confeccionará el formulario PPR- 512 (Rev. 3-2007) "Record de
Novedades de Grabación del Sistema de Audio y Video Digital".
S.
Cuando un miembro de la Policía grabe cualquier transacción
cubierta por estas guías y emita una citación o haga un arresto, el
mismo anotará en el boleto o citación que existe una grabación de
dicha transacción.
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T.
Nada de lo contenido en esta sección implica que el miembro de la
Policía anteponga su seguridad personal a la grabación de un
incidente.