Regl. 7348, art. 8 dup2
Naturaleza Confidencial de las Grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 8 dup2
A.
Las grabaciones serán utilizadas solo para los propósitos oficiales
que a continuación se mencionan:
1.
Demostración en corte. Ello, a tenor con el requerimiento
oficial que determine el Tribunal.
2.
Demostración por la fiscalía y la defensa en preparación
para juicio. Ello, a tenor con el requerimiento oficial que
determine el Ministerio Público.
3.
Demostración para propósitos de procedimientos
administrativos oficiales.
4.
Demostración a los miembros de la Policía para propósitos
didácticos, siempre y cuando tengan la autorización del
Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
5.
Para todos los demás efectos, las grabaciones serán
consideradas como un documento oficial confidencial, por lo
que no estarán disponibles para inspección pública.
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