Regl. 7348, art. 8 dup2

Naturaleza Confidencial de las Grabaciones

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 8 dup2

A. Las grabaciones serán utilizadas solo para los propósitos oficiales que a continuación se mencionan: 1. Demostración en corte. Ello, a tenor con el requerimiento oficial que determine el Tribunal. 2. Demostración por la fiscalía y la defensa en preparación para juicio. Ello, a tenor con el requerimiento oficial que determine el Ministerio Público. 3. Demostración para propósitos de procedimientos administrativos oficiales. 4. Demostración a los miembros de la Policía para propósitos didácticos, siempre y cuando tengan la autorización del Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 5. Para todos los demás efectos, las grabaciones serán consideradas como un documento oficial confidencial, por lo que no estarán disponibles para inspección pública. 11
Regl. 7348, art. 8 dup2: Naturaleza Confidencial de las Grabaciones | Justis AI