Regl. 3015, art. I-4.7
Diferimiento O Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-4.7
La Junta podrá diferir el cumplir con los requisitos de
educación continua a aquellos licenciados que por razones de
salud, estar en servicio militar activo O cursando estudios formales no puedan cumplir con los mismos, disponiéndose que solicitará por escrito a la Junta el diferimiento y someterá evidencia
al respecto. La solicitud será evaluada por la Junta y se le
notificará por escrito la acción tomada.