Regl. 7348, art. 9 dup2
Procedimiento para Grabar las Intervenciones de Conductores
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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 9 dup2
de Vehículos de Motor que estén Bajo los Efectos de Bebidas
Embriagantes, Drogas o Sustancias Controladas
A.
La Policía de Puerto Rico podrá grabar en los sistemas de audio y
video digital instalados en los vehículos oficiales la persecución de
un infractor o presunto infractor, su detención, su transportación y
las pruebas de sobriedad realizadas en la escena del arresto por
violación a la Ley de Vehículos y Tránsito, supra y otras leyes del
ordenamiento jurídico. Ello, según los principios de intervención
realizada conforme a Derecho, al amparo de lo establecido en el
Artículo seis (6) de este Reglamento.
B.
Las grabaciones que constituyan evidencia por manejar bajo los
efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas,
o la intervención de seguridad pública que se trate, serán
protegidas y utilizadas de acuerdo al procedimiento establecido en
el Artículo diez (10) de este Reglamento.