Regl. 7348, art. 9 dup2

Procedimiento para Grabar las Intervenciones de Conductores

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Cite as Reglamento Núm. 7348, Art. 9 dup2

de Vehículos de Motor que estén Bajo los Efectos de Bebidas Embriagantes, Drogas o Sustancias Controladas A. La Policía de Puerto Rico podrá grabar en los sistemas de audio y video digital instalados en los vehículos oficiales la persecución de un infractor o presunto infractor, su detención, su transportación y las pruebas de sobriedad realizadas en la escena del arresto por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito, supra y otras leyes del ordenamiento jurídico. Ello, según los principios de intervención realizada conforme a Derecho, al amparo de lo establecido en el Artículo seis (6) de este Reglamento. B. Las grabaciones que constituyan evidencia por manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, o la intervención de seguridad pública que se trate, serán protegidas y utilizadas de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo diez (10) de este Reglamento.
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