Regl. 7350, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 1
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de la facultad conferida al
Contralor de Puerto Rico en el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio
de 1952, según enmendada, (2 L.P.R.A. sec. 84). Dicho Artículo faculta al
Contralor a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor
desempeño de sus funciones. Además, se emite en cumplimiento con la
Ley Núm. Núm. 238 de 31 de agosto de 2004, Carta de Derechos de las
Personas con Impedimentos (Ley Núm. 238) y la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimientos
Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.