Regl. 7350, art. 4 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 4 dup2

4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento, se definen los siguientes términos: Adaptabilidad: La capacidad de ciertos espacios y elementos de edificio para ser añadidos o alterados para acomodar las necesidades de individuos con o sin impedimentos o para acomodar las necesidades de personas con diferentes tipos o niveles de impedimentos. Alteración: Cambio a un edificio o instalación que afectan o pueden afectar la utilización del edificio o instalación. Alteraciones incluyen, sin limitarse a, remodelación, renovación, rehabilitación, reconstrucción, restauración histórica, cambios o reorganización de partes estructurales o elementos, y cambios o reorganización en el plan de configuración de paredes y particiones o elementos peatonales o superficies en un derecho de vía desarrollado. 52-00-03 Amenazas: Situaciones del entorno y que pueden atentar contra la accesibilidad y movimiento de las personas con impedimentos. Autoridad El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Nominadora: su representante autorizado o en quien éste delegue la facultad para expedir nombramientos. Barreras Obstáculos físicos que impiden que determinados grupos Arquitectónicas: de población puedan llegar y acceder o moverse por un edificio, lugar o zona particular. Centro: Centro de Desarrollo Profesional y Actividades Especiales (CDP y AE) de la Oficina Edificio: Cualquier estructura utilizada y dirigida a sostener o acoger cualquier uso u ocupación. Elemento: Componente mecánico o arquitectónico de un edificio, instalación, espacio, o lugar. Empleados: Incluye aquellas personas que ocupan cargos o puestos en la Oficina que no están investidos de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados regulares e irregulares, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. Funcionarios: Aquellas personas que ocupan cargos o puestos en la Oficina que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación de política pública y ofrecen servicios directos al Contralor. 52-00-04 Igualdad humana: Derecho fundamental que la Sección 1, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce a todo ciudadano sin distinción alguna. Dicha Sección dispone en lo pertinente que "La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley..." Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico OPPI: Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos PAP: Programa de Ayuda al Personal de la Oficina Persona con Toda persona que tiene un impedimento físico, mental o Impedimento: sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o expediente médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada por terceras personas que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. Visitante: Persona particular que acude a la Oficina para realizar cualquier gestión. 4.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el discrimen por razón de género, al aplicar este Reglamento se entiende lo siguiente: El nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros. Cuando una mujer ocupe el puesto, el título del mismo se utiliza en el género femenino. 52-00-05
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