Regl. 7350, art. 4 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 4 dup2
4.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Adaptabilidad:
La capacidad de ciertos espacios y elementos de edificio
para ser añadidos o alterados para acomodar las
necesidades de individuos con o sin impedimentos o para
acomodar las necesidades de personas con diferentes tipos
o niveles de impedimentos.
Alteración:
Cambio a un edificio o instalación que afectan o pueden
afectar la utilización del edificio o instalación. Alteraciones
incluyen, sin limitarse a, remodelación, renovación,
rehabilitación, reconstrucción, restauración histórica,
cambios o reorganización de partes estructurales o
elementos, y cambios o reorganización en el plan de
configuración de paredes y particiones o elementos
peatonales o superficies en un derecho de vía desarrollado.
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Amenazas:
Situaciones del entorno y que pueden atentar contra la
accesibilidad y movimiento de las personas con
impedimentos.
Autoridad
El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
Nominadora:
su representante autorizado o en quien éste delegue la
facultad para expedir nombramientos.
Barreras
Obstáculos físicos que impiden que determinados grupos
Arquitectónicas:
de población puedan llegar y acceder o moverse por un
edificio, lugar o zona particular.
Centro:
Centro de Desarrollo Profesional y Actividades Especiales
(CDP y AE) de la Oficina
Edificio:
Cualquier estructura utilizada y dirigida a sostener o acoger
cualquier uso u ocupación.
Elemento:
Componente mecánico o arquitectónico de un edificio,
instalación, espacio, o lugar.
Empleados:
Incluye aquellas personas que ocupan cargos o puestos en
la Oficina que no están investidos de parte de la soberanía
del Estado y comprende los empleados regulares e
irregulares, los de nombramiento transitorio y los que se
encuentran en período probatorio.
Funcionarios:
Aquellas personas que ocupan cargos o puestos en la
Oficina que están investidos de parte de la soberanía del
Estado, por lo que intervienen en la formulación de política
pública y ofrecen servicios directos al Contralor.
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Igualdad humana:
Derecho fundamental que la Sección 1, Artículo II de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
reconoce a todo ciudadano sin distinción alguna.
Dicha Sección dispone en lo pertinente que "La dignidad
del ser humano es inviolable. Todos los hombres son
iguales ante la ley..."
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
OPPI:
Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos
PAP:
Programa de Ayuda al Personal de la Oficina
Persona con
Toda persona que tiene un impedimento físico, mental o
Impedimento:
sensorial que limita sustancialmente una o más actividades
esenciales de su vida; tiene un historial o expediente
médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es
considerada por terceras personas que tiene un
impedimento físico, mental o sensorial.
Visitante:
Persona particular que acude a la Oficina para realizar
cualquier gestión.
4.2.
Prohibición de Discrimen por Razón de Género
A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el discrimen
por razón de género, al aplicar este Reglamento se entiende lo siguiente:
El nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros.
Cuando una mujer ocupe el puesto, el título del mismo se utiliza en el género
femenino.
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