Regl. 7350, art. 5 dup2

Declaración de Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 5 dup2

La Oficina es consciente de las necesidades de las personas con impedimento en la prestación de sus servicios y labores. La Oficina declara los siguientes seis principios básicos, según establecidos en la Ley Núm. 238: Todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad. Todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes. Todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades. Los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas sino que los sistemas impiden a las personas. El único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer. El sentido común es lo más importante. Para dar cumplimiento a esta política pública, la Oficina se compromete a dar seguimiento al Plan Estratégico presentado a la OPPI para cumplir con la Ley Núm. 238. Dicho Plan incluye los siguientes objetivos, sin exclusión de otros: Capacitar a todos sus funcionarios y empleados con relación a los derechos de las personas con impedimentos y la legislación aplicable. Establecer una base de datos de la población con impedimentos en términos de oferta y demanda de servicios. Desarrollar informes estadísticos sobre los servicios para las personas con impedimentos. 52-00-06 Desarrollar y distribuir información sobre programas y servicios disponibles. Identificar las instalaciones de la Oficina accesibles a las personas con impedimentos y aquéllas con barreras arquitectónicas. Conocer el tipo de asistencia tecnológica que requieren las personas con impedimentos de acuerdo con las necesidades que evidencian. Identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que las personas con impedimentos encuentran en su entorno de trabajo. Para alcanzar dichos objetivos es importante que cada funcionario y empleado conozca los términos que se definen en el Artículo 4.1 de este Reglamento.
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