Regl. 7350, art. 5 dup2
Declaración de Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 5 dup2
La Oficina es consciente de las necesidades de las personas con impedimento en
la prestación de sus servicios y labores.
La Oficina declara los siguientes seis principios básicos, según establecidos en la
Ley Núm. 238:
Todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad.
Todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes.
Todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades.
Los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas sino
que los sistemas impiden a las personas.
El único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de
llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer.
El sentido común es lo más importante.
Para dar cumplimiento a esta política pública, la Oficina se compromete a dar
seguimiento al Plan Estratégico presentado a la OPPI para cumplir con la
Ley Núm. 238. Dicho Plan incluye los siguientes objetivos, sin exclusión de
otros:
Capacitar a todos sus funcionarios y empleados con relación a los derechos de
las personas con impedimentos y la legislación aplicable.
Establecer una base de datos de la población con impedimentos en términos
de oferta y demanda de servicios.
Desarrollar informes estadísticos sobre los servicios para las personas con
impedimentos.
52-00-06
Desarrollar y distribuir información sobre programas y servicios disponibles.
Identificar las instalaciones de la Oficina accesibles a las personas con
impedimentos y aquéllas con barreras arquitectónicas.
Conocer el tipo de asistencia tecnológica que requieren las personas con
impedimentos de acuerdo con las necesidades que evidencian.
Identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que las
personas con impedimentos encuentran en su entorno de trabajo.
Para alcanzar dichos objetivos es importante que cada funcionario y empleado
conozca los términos que se definen en el Artículo 4.1 de este Reglamento.