Regl. 7350, art. 6 dup2

Coordinación General

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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 6 dup2

La Directora del PAP, o la persona designada por el Contralor, actuará como Coordinadora para concertar todos los esfuerzos y las acciones del Programa dirigidos a la implantación de la política pública de la Oficina indicada en el Artículo 5 de este Reglamento y al logro de las metas trazadas sobre el particular. Entre las funciones de la Coordinadora, están las siguientes: Velar, con la colaboración del personal del PAP, por que la Oficina cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 238 en lo que respecta a los deberes que le correspondan, el mantenimiento de una base de datos y el desarrollo de un plan estratégico para poder cumplir con las disposiciones de dicha Ley, así como cualquier otra disposición de ley aplicable de acuerdo con nuestro ordenamiento legal vigente. En lo pertinente a la capacitación, conferencias o adiestramientos relacionados con la Ley Núm. 238, se coordinará con la Directora y el personal del Centro. 52-00-07 Como parte de la función indicada, la Coordinadora es responsable de planificar y velar que se implanten las actividades que conducen al logro de las metas que se establezcan en el Programa, las cuales deben incluir al menos las metas indicadas en el Artículo 7 de este Reglamento. Durante la ejecución de dichas actividades la Coordinadora proveerá la información y orientación que sea necesaria. Actuar como enlace interagencial entre la Oficina y el Comité de Enlace Interagencial compuesto por personal de la OPPI para hacer cumplir la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Mantener informado al Contralor sobre los trabajos que realiza el Comité de Enlace Interagencial. Mantener los expedientes necesarios con la evidencia de los trabajos realizados como Coordinadora y disponer de éstos conforme a la reglamentación aplicable. Proveer información y asistencia al personal de la Oficina sobre el Programa. Proveer, con la aprobación del Contralor, la información y los documentos sobre el Programa que sean solicitados por el Gobernador, la Asamblea Legislativa o la OPPI.
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