Regl. 7350, art. 6 dup2
Coordinación General
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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 6 dup2
La Directora del PAP, o la persona designada por el Contralor, actuará como
Coordinadora para concertar todos los esfuerzos y las acciones del Programa
dirigidos a la implantación de la política pública de la Oficina indicada en el
Artículo 5 de este Reglamento y al logro de las metas trazadas sobre el
particular. Entre las funciones de la Coordinadora, están las siguientes:
Velar, con la colaboración del personal del PAP, por que la Oficina cumpla
con las disposiciones de la Ley Núm. 238 en lo que respecta a los deberes que
le correspondan, el mantenimiento de una base de datos y el desarrollo de un
plan estratégico para poder cumplir con las disposiciones de dicha Ley, así
como cualquier otra disposición de ley aplicable de acuerdo con nuestro
ordenamiento legal vigente. En lo pertinente a la capacitación, conferencias o
adiestramientos relacionados con la Ley Núm. 238, se coordinará con la
Directora y el personal del Centro.
52-00-07
Como parte de la función indicada, la Coordinadora es responsable de
planificar y velar que se implanten las actividades que conducen al logro de
las metas que se establezcan en el Programa, las cuales deben incluir al menos
las metas indicadas en el Artículo 7 de este Reglamento. Durante la
ejecución de dichas actividades la Coordinadora proveerá la información y
orientación que sea necesaria.
Actuar como enlace interagencial entre la Oficina y el Comité de Enlace
Interagencial compuesto por personal de la OPPI para hacer cumplir la
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
Mantener informado al Contralor sobre los trabajos que realiza el Comité de
Enlace Interagencial.
Mantener los expedientes necesarios con la evidencia de los trabajos
realizados como Coordinadora y disponer de éstos conforme a la
reglamentación aplicable.
Proveer información y asistencia al personal de la Oficina sobre el Programa.
Proveer, con la aprobación del Contralor, la información y los documentos
sobre el Programa que sean solicitados por el Gobernador, la Asamblea
Legislativa o la OPPI.