Regl. 7350, art. 7 dup2

Metas del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 7 dup2

Los trabajos estarán enfocados en el logro de las siguientes metas principales: 7.1. Orientación y Capacitación del Personal sobre la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos La Coordinadora y el personal de la OPPI, diseñarán e implantarán un programa efectivo de educación continua y asesoría para todos los funcionarios y empleados 52-00-08 de la Oficina. Dicho programa incluirá una orientación general a todo funcionario y empleado de nuevo ingreso sobre la política pública de la Oficina en torno a los derechos de las personas con impedimentos y las disposiciones relevantes de este Reglamento o cualquier otro vigente. Además, se ofrecerán orientaciones continuas, no menos de tres (3) horas crédito cada dos años, al personal de la Oficina para mantenerlo al día en todo lo relacionado a los derechos de las personas con impedimentos, la legislación aplicable y temas relacionados, esto en coordinación con la Directora del Centro. El diseño, la asignación, la asistencia, el registro de horas de adiestramiento y la evaluación de dichas orientaciones se realizará conforme a los procedimientos vigentes del Centro aprobados por el Contralor. El Centro mantendrá los expedientes y la evidencia de los adiestramientos ofrecidos conforme a sus procedimientos. La OPPI certificará por escrito las horas de adiestramiento cumplidas por el personal de la Oficina, para que sean acreditadas por el Centro. La OPPI certificará dichas horas si éstas cumplen con el propósito de capacitar al personal sobre la responsabilidad social para con las personas con impedimentos. 7.2. Base de Datos sobre las Personas con Impedimentos La Coordinadora será responsable de mantener una base de datos actualizada que provea información estadística en términos de oferta y demanda de servicios para las personas con impedimentos. La misma debe contener: Cantidad de personas y tipos de impedimentos Servicios solicitados por las personas con impedimentos Información sobre las personas con impedimentos que sea relevante para fines estadísticos 52-00-09 Además, el personal del PAP, en coordinación con la División de Sistemas de Información de la Oficina, diseñará y preparará los informes estadísticos que el Contralor estime necesarios sobre los servicios a las personas con impedimentos, así como los requeridos por la OPPI para el cumplimiento con la Ley Núm. 238. Para efecto de facilitar la recopilación de información y el mantenimiento de una base de datos sobre el número de personas con impedimentos y la(s) condición(es) que presentan, de conformidad con los requisitos de la OPPI, la Oficina adoptará el programa mecanizado y el formato que la OPPI provee para dichos fines. Los informes que sean requeridos por la OPPI serán enviados por la Coordinadora de acuerdo con la frecuencia e instrucciones que el Procurador de las Personas con Impedimentos o su representante autorizado disponga a tales efectos. 7.3. Divulgación de Información a la Población con Impedimentos 7.3.1. Programas y Servicios que Proveen Otras Entidades Gubernamentales a las Personas con Impedimentos La Oficina se compromete a viabilizar la difusión y distribución de material informativo que provea la OPPI sobre programas y servicios que el Estado ofrece a la población con impedimentos. Dicho material debe estar disponible en formatos alternos, como por ejemplo: letra agrandada, braille, cassette, CD o DVD. La Oficina colocará dicho material informativo, de forma visible a todo el público, en el área destinada como recepción en el Edificio Principal y en la Biblioteca. El Contralor podrá autorizar la colocación del mismo en otras instalaciones de la Oficina. 52-00-010 La Oficina podrá solicitar y utilizar la colaboración de otras entidades gubernamentales que ofrecen ayuda a las personas con impedimentos, tal como el Puerto Rico Assistive Technology Program. 7.3.2. Servicios que Provee la Oficina De acuerdo con el tipo de servicio que preste la Oficina, el funcionario o empleado encargado de proveer o coordinar el mismo, orientará a las personas con impedimentos que visitan nuestras instalaciones o se comunican con nosotros, sobre las alternativas que hay disponibles para que puedan recibir el o los servicios que solicitan. Las personas con impedimentos tendrán que identificarse como tal con la recepcionista o con el funcionario o empleado encargado de proveer o coordinar el servicio con el propósito de que puedan ser ayudadas y orientadas adecuadamente. Cuando las personas presentan condiciones evidentes, no será necesario solicitarles la identificación requerida por este Reglamento. La Oficina respetará la discreción de las personas de proveer la información relacionada con sus impedimentos, a los fines de solicitar un servicio específico por razón de su condición. 7.4. Identificación de Instalaciones Accesibles y Remoción de Barreras Arquitectónicas La Oficina realizará anualmente un inventario físico de sus instalaciones desde la perspectiva de las personas con impedimentos para identificar los elementos que proveen accesibilidad o barreras arquitectónicas. El resultado de ese inventario se considerará como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo, de alteraciones o mejoras de barreras arquitectónicas identificadas, que llevará a cabo la Oficina para subsanar y eliminar, en la medida que la adaptabilidad de los edificios y los recursos disponibles, lo permitan. 52-00-011 El Contralor podrá modificar la frecuencia con que se realice dicho inventario físico a base del cumplimiento con los planes de trabajo establecidos.
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