Regl. 7350, art. 7 dup2
Metas del Programa
Length: 846 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 7 dup2
Los trabajos estarán enfocados en el logro de las siguientes metas principales:
7.1.
Orientación y Capacitación del Personal sobre la Carta de Derechos de las
Personas con Impedimentos
La Coordinadora y el personal de la OPPI, diseñarán e implantarán un programa
efectivo de educación continua y asesoría para todos los funcionarios y empleados
52-00-08
de la Oficina. Dicho programa incluirá una orientación general a todo funcionario
y empleado de nuevo ingreso sobre la política pública de la Oficina en torno a los
derechos de las personas con impedimentos y las disposiciones relevantes de este
Reglamento o cualquier otro vigente. Además, se ofrecerán orientaciones
continuas, no menos de tres (3) horas crédito cada dos años, al personal de la
Oficina para mantenerlo al día en todo lo relacionado a los derechos de las
personas con impedimentos, la legislación aplicable y temas relacionados, esto en
coordinación con la Directora del Centro.
El diseño, la asignación, la asistencia, el registro de horas de adiestramiento y la
evaluación de dichas orientaciones se realizará conforme a los procedimientos
vigentes del Centro aprobados por el Contralor. El Centro mantendrá los
expedientes y la evidencia de los adiestramientos ofrecidos conforme a sus
procedimientos.
La OPPI certificará por escrito las horas de adiestramiento cumplidas por el
personal de la Oficina, para que sean acreditadas por el Centro. La OPPI
certificará dichas horas si éstas cumplen con el propósito de capacitar al personal
sobre la responsabilidad social para con las personas con impedimentos.
7.2.
Base de Datos sobre las Personas con Impedimentos
La Coordinadora será responsable de mantener una base de datos actualizada que
provea información estadística en términos de oferta y demanda de servicios para
las personas con impedimentos. La misma debe contener:
Cantidad de personas y tipos de impedimentos
Servicios solicitados por las personas con impedimentos
Información sobre las personas con impedimentos que sea relevante para fines
estadísticos
52-00-09
Además, el personal del PAP, en coordinación con la División de Sistemas de
Información de la Oficina, diseñará y preparará los informes estadísticos que el
Contralor estime necesarios sobre los servicios a las personas con impedimentos,
así como los requeridos por la OPPI para el cumplimiento con la Ley Núm. 238.
Para efecto de facilitar la recopilación de información y el mantenimiento de una
base de datos sobre el número de personas con impedimentos y la(s)
condición(es) que presentan, de conformidad con los requisitos de la OPPI,
la Oficina adoptará el programa mecanizado y el formato que la OPPI provee para
dichos fines. Los informes que sean requeridos por la OPPI serán enviados por la
Coordinadora de acuerdo con la frecuencia e instrucciones que el Procurador de
las Personas con Impedimentos o su representante autorizado disponga a tales
efectos.
7.3.
Divulgación de Información a la Población con Impedimentos
7.3.1.
Programas y Servicios que Proveen Otras Entidades Gubernamentales a las
Personas con Impedimentos
La Oficina se compromete a viabilizar la difusión y distribución de material
informativo que provea la OPPI sobre programas y servicios que el Estado ofrece
a la población con impedimentos. Dicho material debe estar disponible en
formatos alternos, como por ejemplo: letra agrandada, braille, cassette,
CD o DVD.
La Oficina colocará dicho material informativo, de forma visible a todo el
público, en el área destinada como recepción en el Edificio Principal y en la
Biblioteca. El Contralor podrá autorizar la colocación del mismo en otras
instalaciones de la Oficina.
52-00-010
La Oficina podrá solicitar y utilizar la colaboración de otras entidades
gubernamentales que ofrecen ayuda a las personas con impedimentos, tal como el
Puerto Rico Assistive Technology Program.
7.3.2.
Servicios que Provee la Oficina
De acuerdo con el tipo de servicio que preste la Oficina, el funcionario o
empleado encargado de proveer o coordinar el mismo, orientará a las personas
con impedimentos que visitan nuestras instalaciones o se comunican con nosotros,
sobre las alternativas que hay disponibles para que puedan recibir el o los
servicios que solicitan.
Las personas con impedimentos tendrán que identificarse como tal con la
recepcionista o con el funcionario o empleado encargado de proveer o coordinar
el servicio con el propósito de que puedan ser ayudadas y orientadas
adecuadamente. Cuando las personas presentan condiciones evidentes, no será
necesario solicitarles la identificación requerida por este Reglamento. La Oficina
respetará la discreción de las personas de proveer la información relacionada con
sus impedimentos, a los fines de solicitar un servicio específico por razón de su
condición.
7.4.
Identificación de Instalaciones Accesibles y Remoción de Barreras
Arquitectónicas
La Oficina realizará anualmente un inventario físico de sus instalaciones desde la
perspectiva de las personas con impedimentos para identificar los elementos que
proveen accesibilidad o barreras arquitectónicas. El resultado de ese inventario se
considerará como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo, de
alteraciones o mejoras de barreras arquitectónicas identificadas, que llevará a
cabo la Oficina para subsanar y eliminar, en la medida que la adaptabilidad de los
edificios y los recursos disponibles, lo permitan.
52-00-011
El Contralor podrá modificar la frecuencia con que se realice dicho inventario
físico a base del cumplimiento con los planes de trabajo establecidos.