Regl. 7350, art. 8

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 8

La Oficina atenderá diligentemente a toda persona con impedimento(s), garantizando los derechos que le asistan, con el fin de que reciba los servicios solicitados. La Oficina se compromete a atender con prontitud toda petición: de la OPPI u otros departamentos y agencias, tomando en consideración los recursos disponibles y los planes de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con relación a la coordinación de servicios para las personas con impedimentos.
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