Regl. 7350, art. 8
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 7350, Art. 8
La Oficina atenderá diligentemente a toda persona con impedimento(s),
garantizando los derechos que le asistan, con el fin de que reciba los servicios
solicitados. La Oficina se compromete a atender con prontitud toda petición: de la
OPPI u otros departamentos y agencias, tomando en consideración los recursos
disponibles y los planes de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, con relación a la coordinación de servicios para las personas con
impedimentos.