Regl. 7350, art. 9 dup2

Reglamento Núm. 52, Programa de Asistencia y Educación de la Oficina del Contralor sobre los Derechos de las Personas Con Impedimentos.

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Cláusula de Salvedad Cualquier controversia que surja de las disposiciones de este Reglamento y que no esté cubierta por el mismo, será resuelta por la Autoridad Nominadora en conformidad con las leyes, los reglamentos, las normas, los procedimientos y las órdenes ejecutivas aplicables. Artículo 10. Cláusula de Separabilidad Si cualquier disposición de este Reglamento o de cualquier enmienda que en el futuro se efectúe al mismo, fuere declarada nula o inconstitucional por una autoridad judicial competente, la sentencia a tal efecto dictada, no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la misma, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específicamente declarada nula o inconstitucional. 52-00-012
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