Regl. 7352, art. 13
Procedimiento
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 13
a. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u
otra entidad calificada que sea contratada para esos fines.
b. Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean
aceptables cientÃficamente, y se preservará la cadena de custodia de
las muestras.
c. Las muertas de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias
controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el primer
análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, cual
será revisado y certificado por un médico calificado.
d. El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a
las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos
corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta
(30) dÃas contados a partir de su recibo.