Regl. 7352, art. 14
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 14
a. Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se
efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, durante
horas laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar
dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como
tiempo trabajado.
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b. Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado podrá
indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en
el resultado de dicha prueba.
c. Se le advertirá a cada funcionario o empleado que, de asà solicitarlo,
se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección,
para que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio
costo.
d. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado,
que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el
cubÃculo sanitario mientras se provee la muestra.
e. El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la
muestra obtenida en dicha prueba.
f. Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o
empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para
impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha
usado ilegalmente sustancias controladas.