Regl. 7352, art. 15

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 15

a. Todos los formularios, informes expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado el proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias. b. Solo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el Procurador, el Oficial de Enlace, el funcionario o empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados. 9
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