Regl. 7352, art. 15
Confidencialidad
Length: 95 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 15
a. Todos los formularios, informes expedientes y demás documentos que
se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las
pruebas para la detección de sustancias controladas, serán
confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un
funcionario o empleado el proceso administrativo, civil o criminal,
excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se tomen
medidas disciplinarias.
b. Solo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) el
Procurador, el Oficial de Enlace, el funcionario o empleado, en cuanto
a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
9