Regl. 7352, art. 18

Apelación y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 18

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, esta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario o empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de la Oficina del Procurador del Veterano, así como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Junta, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 11
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