Regl. 7352, art. 18
Apelación y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se
haya tomado, esta será notificada por escrito, y cuando se trate de un
funcionario o empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar
ante la Junta de Apelaciones de la Oficina del Procurador del Veterano, asÃ
como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Junta,
conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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