Regl. 7352, art. 21
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 21
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación
en el Departamento de Estado.
lummer
ADOPTADO:
8/FEb/07
Luis R. Ramos González
Fecha
Procurador del Veterano
12