Regl. 7352, art. 6
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 6
Es política pública de la Oficina del Procurador del Veterano, contribuir a
combatir el grave problema del uso ilegal se sustancias controladas en
Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la
detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta
Oficina, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 5 de 14
de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del
Servicio Público", al efecto de que todos los funcionarios y empleados del
Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar
las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se
protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos.
Más aún, la Oficina del Procurador del Veterano, por mandato de Ley, es el
organismo público llamado a garantizar una administración pública digna de
la confianza del pueblo. Debido a la particular y especial naturaleza de esta
función, las personas que en ella laboran, deben ser ejemplo de lo que
constituye un servidor público de excelencia, tanto en el desempeño de sus
labores cotidianas como en sus actividades y comportamiento fuera del lugar
de trabajo. Por tal razón, se declara incompatible con las funciones de esta
Oficina el uso y abuso de sustancias controladas.