Regl. 7352, art. 6

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 6

Es política pública de la Oficina del Procurador del Veterano, contribuir a combatir el grave problema del uso ilegal se sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta Oficina, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos. Más aún, la Oficina del Procurador del Veterano, por mandato de Ley, es el organismo público llamado a garantizar una administración pública digna de la confianza del pueblo. Debido a la particular y especial naturaleza de esta función, las personas que en ella laboran, deben ser ejemplo de lo que constituye un servidor público de excelencia, tanto en el desempeño de sus labores cotidianas como en sus actividades y comportamiento fuera del lugar de trabajo. Por tal razón, se declara incompatible con las funciones de esta Oficina el uso y abuso de sustancias controladas.
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