Regl. 7352, art. 8
Vigencia del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 8
El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas entrará
en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los
funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador del Veterano. La
notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace y el programa de
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orientación, tratamiento y rehabilitación de la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra Adicción (ASSMCA).