Regl. 7352, art. 9
Oficial de Enlace
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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 9
a. El jefe de la agencia designará a una persona cualificada que servirá
de Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado y coordinará todos los
servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias
controladas.
b. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1. Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas;
2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada
que sea contratada para esos fines;
3. Recibir las resultados de las pruebas;
4. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
5. Efectuar vistas administrativas;
6. Referir funcionarios o empleados al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los
participantes en dicho programa;
7. Recomendar al Procurador las medidas disciplinarias que
procedan;
8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el programa de pruebas;
9. Cualquier otra función que le asigne el Procurador.
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C. La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del
Subdirector, y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con
las funciones.
d. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afectan la
salud fÃsica y mental de los funcionarios y empleados, tales como el
abuso del alcohol.