Regl. 7352, art. 9

Oficial de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 7352, Art. 9

a. El jefe de la agencia designará a una persona cualificada que servirá de Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. b. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1. Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas; 2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines; 3. Recibir las resultados de las pruebas; 4. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; 5. Efectuar vistas administrativas; 6. Referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; 7. Recomendar al Procurador las medidas disciplinarias que procedan; 8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas; 9. Cualquier otra función que le asigne el Procurador. 5 C. La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Subdirector, y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con las funciones. d. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afectan la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
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