Regl. 3015, art. I-5.5
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-5.5
El Secretario de Salud designará las instituciones educativas
acreditadas y las organizaciones profesionales que asà lo soliciten,
una vez cumplan con todos los requisitos establecidos, por ley y
por este reglamento.