Regl. 3015, art. I-5.6

Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.

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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-5.6

Toda institución educativa u organización profesional será aprobada por un período de tres (3) años, al término del cual la renovación de la aprobación estará supeditada al fiel cumplimiento de los requisitos para proveer educación continua que se señalan en este reglamento y una evaluación sumativa de la prestación de la educación continua en el período anterior. A cada proveedor debidamente cualificado se les otorgará un número de identificación.
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