Regl. 3015, art. I-5.6
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-5.6
Toda institución educativa u organización profesional
será aprobada por un perÃodo de tres (3) años, al término del
cual la renovación de la aprobación estará supeditada al fiel
cumplimiento de los requisitos para proveer educación continua
que se señalan en este reglamento y una evaluación sumativa de la
prestación de la educación continua en el perÃodo anterior. A
cada proveedor debidamente cualificado se les otorgará un número
de identificación.