Regl. 3015, art. I-6.1
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-6.1
Se deberá otorgar al participante un certificado de la ins-
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titución, el tÃtulo de la actividad, el número de identificación
del proveedor, fecha y número de horas contacto que se otorguen
y la firma de los que auspician la actividad.