Regl. 7358, art. 2.01 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 2.01 dup2

a. Administrador Persona que ocupe ese cargo o que tenga a su mando el manejo administrativo de una o varias instalaciones pertenecientes al Departamento de Recreación y Deportes. b. Actividades Multitudinarias o de Alto Riesgo Actividades en las que por su naturaleza puedan ocurrir accidentes, ya sea por concentraciones masivas de personas, ferias mecánicas u otro factor inherente a la actividad que haga más propensa la posibilidad de incidentes o infortunios. C. Actividades Deportivas y Recreativas Actividades cuyo fin principal sea la práctica de algún deporte, actividad física, diversión, competencia, entrenamiento, pasatiempo o cualquier fin recreacional. d. Actividades en Piscina Actividades en las cuales se solicite el uso de una instalación con el propósito de utilizar de cualquier manera la piscina de dicha 1 instalación. e. Actividades Gubernamentales Actividades en las cuales el solicitante y usuario es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus agencias, instrumentalidades O municipios. f. Actividades Privadas Actividades no deportivas o recreativas. g. Arrendamiento Acción de ceder el disfrute, aprovechamiento, o uso temporal de instalaciones deportivas o recreativas, terrenos, edificaciones y otras estructuras bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes a cambio de una remuneración económica. h. Asociaciones o Corporaciones con Fines de Lucro Se refiere a las Asociaciones o Corporaciones cuyo fin principal es el lucro de la Asociación o Corporación, según lo define le Ley de Corporaciones y están registradas en el Departamento de Estado como tal. i. Asociaciones o Corporaciones sin Fines de Lucro Se refiere a las Asociaciones O Corporaciones cuyo fin principal no es el lucro de la Asociación o Corporación, según lo define la Ley de Corporaciones y están registradas en el Departamento de Estado como tal. j. Actividades de Aterrizaje Actividad en la que se utiliza la instalación del Departamento para descender ó ascender cualquier aparato de aviación. k. Cesión La transferencia temporal de derechos por parte del Departamento a favor de un tercero sobre una instalación ya sea gratuita u onerosamente. I. Circunstancias Extraordinarias Emergencias, catástrofes o situaciones de fuerza mayor. m. Director Regional Se refiere a la persona nombrada por el Secretario para dirigir la región de servicio a la que pertenezca la instalación solicitada. n. Departamento Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes. O. Instalación Cualquier recinto o área física con o sin estructura que pertenezca al Departamento de Recreación y Deportes susceptible de ser cedida o arrendada por éste. p. Oficina Regional Se refiere a la región del Departamento de Recreación y Deportes a la que pertenezca la instalación solicitada q. Permiso o Autorización de Uso Documento que expresa los términos acordados para arrendar o ceder la instalación por el Departamento a un solicitante. 2 r. Promotor Persona o entidad que sea reconocida como tal por el Departamento de Hacienda o la Comisión de Boxeo en caso de los promotores de éste deporte. S. Recaudador empleado del Departamento adscrito a la Oficina de Finanzas y autorizado para recibir pagos a nombre del Departamento. t. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. u. Solicitante Es toda aquella persona o entidad que a través de una solicitud escrita pide el arrendamiento o cesión de alguna instalación bajo la jurisdicción O propiedad del Departamento. V. Usuario Es toda aquella persona o entidad que utiliza, opera O disfruta de cualesquiera de las instalaciones bajo la jurisdicción del Departamento sujeto a las condiciones y procedimientos que se establezcan por Ley, Reglamento, Orden, Contrato, Permiso o Autorización de Uso. W. Vendedor ambulante Todo aquel se dedique al comercio sin tener una estructura fija para llevar a cabo su negocio. Debe ser reconocido como tal por el Municipio en el que hace negocios. CAPÍTULO III INSTALACIONES
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