Regl. 7358, art. 2.01 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 2.01 dup2
a. Administrador Persona que ocupe ese cargo o que tenga a su mando el
manejo administrativo de una o varias instalaciones pertenecientes al
Departamento de Recreación y Deportes.
b. Actividades Multitudinarias o de Alto Riesgo Actividades en las que por su
naturaleza puedan ocurrir accidentes, ya sea por concentraciones masivas de
personas, ferias mecánicas u otro factor inherente a la actividad que haga más
propensa la posibilidad de incidentes o infortunios.
C. Actividades Deportivas y Recreativas Actividades cuyo fin principal sea la
práctica de algún deporte, actividad física, diversión, competencia,
entrenamiento, pasatiempo o cualquier fin recreacional.
d. Actividades en Piscina Actividades en las cuales se solicite el uso de una
instalación con el propósito de utilizar de cualquier manera la piscina de dicha
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instalación.
e. Actividades Gubernamentales Actividades en las cuales el solicitante y
usuario es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus
agencias, instrumentalidades O municipios.
f. Actividades Privadas Actividades no deportivas o recreativas.
g. Arrendamiento Acción de ceder el disfrute, aprovechamiento, o uso temporal
de instalaciones deportivas o recreativas, terrenos, edificaciones y otras
estructuras bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes a
cambio de una remuneración económica.
h. Asociaciones o Corporaciones con Fines de Lucro Se refiere a las
Asociaciones o Corporaciones cuyo fin principal es el lucro de la Asociación o
Corporación, según lo define le Ley de Corporaciones y están registradas en el
Departamento de Estado como tal.
i. Asociaciones o Corporaciones sin Fines de Lucro Se refiere a las
Asociaciones O Corporaciones cuyo fin principal no es el lucro de la Asociación o
Corporación, según lo define la Ley de Corporaciones y están registradas en el
Departamento de Estado como tal.
j. Actividades de Aterrizaje Actividad en la que se utiliza la instalación del
Departamento para descender ó ascender cualquier aparato de aviación.
k. Cesión La transferencia temporal de derechos por parte del Departamento a
favor de un tercero sobre una instalación ya sea gratuita u onerosamente.
I. Circunstancias Extraordinarias Emergencias, catástrofes o situaciones de
fuerza mayor.
m. Director Regional Se refiere a la persona nombrada por el Secretario para
dirigir la región de servicio a la que pertenezca la instalación solicitada.
n. Departamento Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes.
O. Instalación Cualquier recinto o área física con o sin estructura que pertenezca
al Departamento de Recreación y Deportes susceptible de ser cedida o
arrendada por éste.
p. Oficina Regional Se refiere a la región del Departamento de Recreación y
Deportes a la que pertenezca la instalación solicitada
q. Permiso o Autorización de Uso Documento que expresa los términos
acordados para arrendar o ceder la instalación por el Departamento a un
solicitante.
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r. Promotor Persona o entidad que sea reconocida como tal por el
Departamento de Hacienda o la Comisión de Boxeo en caso de los promotores
de éste deporte.
S. Recaudador empleado del Departamento adscrito a la Oficina de Finanzas y
autorizado para recibir pagos a nombre del Departamento.
t. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y
Deportes.
u. Solicitante Es toda aquella persona o entidad que a través de una solicitud
escrita pide el arrendamiento o cesión de alguna instalación bajo la jurisdicción O
propiedad del Departamento.
V. Usuario Es toda aquella persona o entidad que utiliza, opera O disfruta de
cualesquiera de las instalaciones bajo la jurisdicción del Departamento sujeto a
las condiciones y procedimientos que se establezcan por Ley, Reglamento,
Orden, Contrato, Permiso o Autorización de Uso.
W. Vendedor ambulante Todo aquel se dedique al comercio sin tener una
estructura fija para llevar a cabo su negocio. Debe ser reconocido como tal por
el Municipio en el que hace negocios.
CAPÍTULO III INSTALACIONES