Regl. 7358, art. 5.02
Registro Todas las solicitudes, recibos de pago, permisos de uso y
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Cite as Reglamento Núm. 7358, Art. 5.02
documentos anejos deben registrarse y archivarse en la Oficina Regional. Este
registro, y documentos estarán disponibles para inspección por parte del Secretario,
Auditores de la Oficina del Contralor, Auditores Internos y los funcionarios que el
Secretario autorice.