Regl. 7358, art. 5.02

Registro Todas las solicitudes, recibos de pago, permisos de uso y

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documentos anejos deben registrarse y archivarse en la Oficina Regional. Este registro, y documentos estarán disponibles para inspección por parte del Secretario, Auditores de la Oficina del Contralor, Auditores Internos y los funcionarios que el Secretario autorice.
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